Ajustes Extracontables: Provisiones y gastos por pensiones afectados por limitación de la base imponible.
Las dotaciones derivadas de la aplicación del artículo 14.1 y 2 de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, por aplicación de las normas generales de la LIS, cuando resulten deducibles según tales normas, se integrarán en la base imponible sometidas a la limitación que establece el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, es decir, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.
- Diferencias permanentes:
- Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.
- Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.
- Diferencias temporarias o temporales:
- Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.
- Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.
Conversión de AID en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
AID: Activos por Impuesto Diferido Al mismo tiempo, podemos reseñar que a partir de 1 de enero de 2016 se producen alguna modificaciones respecto de la posibilidad que tienen los contribuyentes que disponen de activos por impuesto diferidos relacionados correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la LIS, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, de convertir estos activos en créditos exigibles frente a la Administración tributaria. Así:- Se establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14, debiendo integrarse en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a los activos a los que no resulte de aplicación el referido derecho.
- Por otro lado, el artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
- La disposición adicional decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
- La disposición transitoria trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
En el período impositivo de contabilización de las contribuciones o dotaciones afectados por artículo 11.12: | Aumento | Positivo (+) | Casilla 415 |
En otro período impositivo aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, que pasen a ser fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta la limitación establecida en el artículo 11.12 de la LIS. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 211 |
NOTA: Las claves -415- y -211- no deben de ser cumplimentadas por las Sociedades Cooperativas, que cumplimentarán las claves -210- y -480-. |

Sepa que:
Las casillas -415- y -211- incluyen las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, sin tener en cuenta el límite previsto en dicho artículo, que se tendrá en cuenta en las casillas -416- y -543-.Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 13 de la LIS, podemos decir que:Ejercicio | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
N | 60.000 Euros | 0 Euros | (+) 60.000 Euros | Casilla 415 |
N+1 | 0 Euros | 60.000 Euros 50.000 Límite | (-) 60.000 Euros (+) 10.000 Euros | Casilla 211 Casilla 416 |

Ejercicio N + 1:

200Instrucciones
Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleArt. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor elementos patrimonialesArt. 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastosArt. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalizaciónArt. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.DA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesDT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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