DECLARACIÓN DEL IRPF¿QUIEN ESTARÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?
La Agencia Tributaria establece la obligación de declarar a todos aquellos contribuyentes personas físicas residentes en España. Sin embargo, esta obligación contará con una serie de excepciones que comentamos a continuación.Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales
Será un límite excluyente de la obligación de presentar la declaración del IRPF haber obtenido unos rendimientos de trabajo anuales iguales o inferiores a 22.000 euros. Además, existirá una serie de particularidades que deberán cumplir: Estos rendimientos deberán proceder exclusivamente de un solo pagador. Si existiese varios pagadores, la suma del segundo pagador y siguientes por orden de cuantía no podrá superar los 1.500 euros. Siempre los rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, entendiendo por estas las pensiones de la Seguridad Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, etc. siempre que el tipo de retención aplicable se determine con el procedimiento especial establecido.Recuerde que:
Todos aquellos contribuyentes que perciban otro tipo de rentas o superen estos límites estarán obligados a presentar su declaración de IRPF.- Si los rendimientos proceden de más de un pagador y las cuantías recibidas del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando los rendimientos del trabajo percibidos estén sujetos a un tipo fijo de retención: estos tipos serán del 35% aplicable a las retribuciones percibidas por los administradores o miembros del consejo de administración (19% si las entidades tienen una cifra de negocios neta inferior a 100.000 euros). Además, el tipo del 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de su explotación.
RÉGIMEN TRANSITORIO aplicable durante 2018
El régimen a aplicar en el ejercicio 2018 vendrá determinado por la disposición transitoria 34 de la Ley 35/2006, introducida por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018. Para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de PGE para 2018, es decir, en todos aquellas declaraciones en las que el contribuyente no hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado anteriormente será de 12.643 euros.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
Estarán exentos todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. A su vez, la Agencia Tributaria excluye de este límite conjunto a todas aquellas ganancias patrimoniales que procedan de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que la base de la retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible. NOTA: Cuando la base de la retención no se determine en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia obtenida no se computará como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimiento de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
Recuerde que:
A efectos de la determinación de la obligación de declarar NO se tienen en cuenta las rentas exentas.Renta | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1ª | 22.000 euros |
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15.000 euros (14.000 hasta 31.12.2022) |
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1.600 euros |
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| 1.000 euros | ||
2ª |
| 1.000 euros |
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| < 500 euros |
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IMPORTANTE: Con efectos a partir de 01.01.2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. |
Comentarios
Plazo de consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.Jurisprudencia
STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.Legislación
- Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.- D.T. 34ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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