Autoliquidación y Pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Autoliquidación y Pago del IRPF



    La declaración de este impuesto es una autoliquidación, es decir, al tiempo de presentar la declaración por el IRPF también habrá que determinar la deuda tributaria.

    El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante la entrega de bienes que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

    El pago del Impuesto se podrá periodificar y fraccionar tal y como establece el artículo 62 del Reglamento del Impuesto, es decir, ingresando el 60 por 100 del importe en el momento de presentar la declaración y el 40 por 100 restante en un plazo a determinar, normalmente en la primera semana del mes de noviembre siguiente a la declaración del impuesto.

Con motivo de la modificación realizada del apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del IRPF por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, con fecha de efecto 25/04/2023, la falta del pago del primer plazo del 60 por ciento determinará el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación, esto es, la totalidad de la deuda tributaria.

Recuerde que:

No podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.

    Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos es imprescindible:

  1. Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.

  2. Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma.

    Además, la Administración no podrá solicitar lo adeudado a aquel contribuyente que no tuviere obligación de declarar.

    En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente que estén obligados a presentar declaración por IRPF, resultando su autoliquidación a ingresar, podrán al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso (sin intereses de demora) en una cuantía igual o inferior a la devolución que solicita su cónyuge por este mismo Impuesto (ingresándose, incluso de forma fraccionada el resto). En este caso, por supuesto, habrían de presentarse declaraciones individuales por cada uno de ellos.

    Para ello han de cumplirse una serie de requisitos:
  1. Estar obligado a presentar la declaración.

  2. El cónyuge al que la autoliquidación le resulta a devolver debe renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida.

  3. Deuda y devolución deben corresponder al mismo período impositivo.

  4. Las dos declaraciones deben presentarse simultáneamente y en el plazo para ello establecido.

  5. Los cónyuges deben estar al corriente de pago en sus tributos.

  6. Los cónyuges no puen estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria.

    Si no se cumpliesen estos requisitos, la Administración realizará liquidación provisional al contribuyente que solicitó la suspensión exigiendo deuda más intereses de demora desde el vencimiento del plazo de declaración hasta la fecha de liquidación.

    Si se reconoce el derecho a la devolución puede ocurrir:
  1. Devolución = Deuda suspendida. Entonces se extinguirá el derecho a devolución y la deuda.

  2. Devolución mayor Deuda suspendida. En este caso se extinguirá la deuda y se devolverá la diferencia.

  3. Devolución menor Deuda suspendida. Aquí, se extinguirá la deuda en un importe igual a la devolución y la Administración practica liquidación (al contribuyente que solicitó la suspensión), al que solicitó la suspensión, por la diferencia más los intereses de demora desde el fin del plazo de declaración hasta la fecha de reconocimiento de la liquidación.

DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL PAGO

    Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria:

  1. Los contribuyentes que presenten su autoliquidación por Internet.

  2. Los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales para su inmediata transmisión electrónica.

  3. Los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas anteriormente citadas.

    Tanto en el caso de confirmación del borrador de declaración como en el de presentación electrónica de autoliquidaciones del IRPF, la domiciliación podrá efectuarse desde el inicio del período de renta hasta el último día de junio, (inclusive). En ambos casos, aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.


Recuerde que:

No se podrá domiciliar el pago de las declaraciones que se presenten en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras (Bancos, etc.). No obstante, el pago correspondiente al segundo plazo (si es que fuese fraccionado el pago), sí podrá ser domiciliado en las entidades colaboradoras en las mismas condiciones que en años anteriores.


COVID-19: Tras la entrada en vigor de la Orden HAC/320/2021, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudieron fraccionar el pago de la deuda tributaria del ejercicio 2020, siempre y cuando cumpliesen las siguientes condiciones:
  1. Haber estado incluido, personalmente o un miembro de la unidad familiar, en un Expediente de Regulación Temporal de empleo.

  2. La deuda tributaria, ya sea en tributación individual o conjunta, no superase los 30.000 Euros.

  3. La declaración se debía presentar en el período voluntario de autoliquidación e ingreso.

  4. No sería aplicable para los trabajadores desplazados a territorio español.

  5. Se fraccionará en seis pagos.

  6. Es incompatible con el fraccionamiento recogido en el artículo 65 de la Ley 58/2003 y el recogido en el Art. 62 del RD 439/2007.

  7. El fraccionamiento tendría vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el 20 de Julio el primer día.

  8. No se aplicarían intereses de demora durante dicho fraccionamiento.

  9. No se podría aplicar el fraccionamiento a declaraciones complementarias.



Comentarios



Liquidar el IRPF con los datos del Borrador puede motivar una sanción por culpabilidad
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.

Legislación



Art. 98 Ley 35/2006 LIRPF. Borrador de declaración.

Jurisprudencia



STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.

ANEXOS
artículo 62

Siguiente: Responsabilidad patrimonial de los contribuyentes del IRPF.

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