Tributación y deducibilidad en IRPF de obsequios y cestas navideñas

Tributación y deducibilidad en IRPF de obsequios y cestas navideñas



    En vísperas de Navidad, con la celebración de cenas con los empleados y proveedores, así como con la entrega de cestas navideñas y obsequios, suele ser recurrente plantearse, en relación con el IRPF, preguntas como: ¿puede el trabajador por cuenta propia, autónomo, deducirse estos gastos? o ¿deben tributar los trabajadores por estos "detalles" u obsequios?

    Plantearemos esta problemática desde una doble vertiente.

Para el autónomo o trabajador por cuenta propia



    En este caso, analizaremos si podría, el empresario en modalidad de estimación directa, ya sea normal o simplificada en IRPF, deducirse los gastos en los que incurre como consecuencia de la celebración de cenas navideñas con trabajadores o proveedore, así como por la entrega de cestas y obsequios navideños.

    Para analizar o no la deducibilidad de dichos gastos, hemos de tener en cuenta las reglas que resultarían aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, el artículo 15 e) de la Ley 27/2014 establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, no considera como liberalidad:

(...) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (...).


    Consecuentemente, podríamos distinguir:
  1. Cenas y cestas de navidad.- En la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa para con su personal tendrán la consideración de gastos deducibles en el IS, sin necesidad de que figure en el convenio colectivo o exista un pacto expreso a tal fin. Así la empresa, probando estas costumbres con facturas de años anteriores, fotografías en anuarios, memoramdums, testimonios de los propios trabajadores, etc., tendrá medios de prueba admitidos a derecho para acreditar el uso y costumbre sin problemas; de ser el primer año en realizar esta actividad, no cabría esta acreditación y sería un riesgo a valorar por el empresario su imputación en la cuenta de explotación (pudiendo ser buen momento para crear el precedente el año de constitución de la entidad).


  2. Detalles o regalos con clientes.- Estos obsequios o detalles navideños (entre ellos las cestas de navidad) serán, junto con el resto de atenciones a clientes o proveedores, deducibles con la limitación que hemos señalado del 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio. Aquí también habríamos de incluir las "cenas navideñas con clientes y proveedores" abonadas por nuestra empresa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental. En los casos en que los regalos tengan como destinatario un cliente concreto, aconsejamos la personalización de las facturas de compra como otro medio para acreditar la correlación de ingresos y gastos.

Para el trabajador que recibe las cestas navideñas y obsequios



    En caso de encontrarse el trabajador en esta situación, ello tendrá dos implicaciones:

  1. Se considerará como una retribución en especie para los trabajadores.

  2. Obligarán a la empresa a realizar su inclusión en la nómina (entrando a formar parte del total devengado y de la base de cotización) de los trabajadores y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta en el modelo 111 de la AEAT.

    Por su parte, la entrega de billetes de lotería de navidad a empleados deberá tener el mismo tratamiento establecido para las cestas de navidad (retribución en especie),..., al menos si queremos que tenga la consideración de gasto deducible para la empresa.


Comentarios



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Legislación



Art.15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.
Art.42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.


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