Tributación conjunta o individual en IRPF. ¿Qué conviene más?

TRIBUTACION CONJUNTA O INDIVIDUAL.


    La decisión sobre tributar individual o conjuntamente la debe tomar cada unidad familiar según sus circunstancias familiares, cuantía de renta de cada uno, etc.

    1.- Convendrá tributar CONJUNTAMENTE, como norma general:

    A aquellas unidades familiares en la que la renta familiar, o gran parte de ella, sea obtenida por uno de los miembros.
    
    2.- Convendrá tributar INDIVIDUALMENTE, como norma general:

    A aquellas unidades familiares cuyas rentas correspondan por partes aproximadamente iguales a sus miembros.

    Unidades familiares con más de 2 perceptores, excepto que alguno de ellos tenga rentas negativas.


Legislación



Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjunta
Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjunta
Art. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas en la tributación conjunta.

Siguiente: Concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF.

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