CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR. IRPF
Existen sólo dos conceptos o modalidades de unidad familiar válidos para este impuesto (artículo 82):- MATRIMONIO. Cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
- los hijos menores no emancipados que convivan y dependan de éstos.
- los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
Recuerde que:
La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. - NO EXISTE MATRIMONIO. Padre o madre solteros, viudos, divorciados o separados legalmente y los hijos menores no emancipados podrán formar familia sólo con un cónyuge o con el otro pero no con los dos a la vez.
- Las dos modalidades presentadas en párrafos anteriores son los únicos conceptos de unidad familiar existentes actualmente; cualquier otra forma no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
- No se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año; por ejemplo, si un hijo/a cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Legislación
Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjuntaJurisprudencia
Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.Siguiente: Tributación conjunta en el IRPF.
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