Concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF.

CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR. IRPF


    Existen sólo dos conceptos o modalidades de unidad familiar válidos para este impuesto (artículo 82):

  1. MATRIMONIO. Cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

    1. los hijos menores no emancipados que convivan y dependan de éstos.

    2. los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

    Recuerde que:

    La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

  2. NO EXISTE MATRIMONIO. Padre o madre solteros, viudos, divorciados o separados legalmente y los hijos menores no emancipados podrán formar familia sólo con un cónyuge o con el otro pero no con los dos a la vez.
    Recordaremos que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año y en este sentido, en caso de FALLECIMIENTO de un miembro de la unidad familiar en fecha distinta de 31 de diciembre, el fallecido NO INTEGRARÁ la unidad familiar, a efectos fiscales, en el momento de devengo del impuesto, por lo que NO puede HABER TRIBUTACIÓN CONJUNTA con el fallecido.

    La tributación del fallecido, en estos casos, será siempre de carácter individual.

    A modo de resumen podremos extractar como significativas las siguientes conclusiones respecto del concepto de unidad familiar:
  1. Las dos modalidades presentadas en párrafos anteriores son los únicos conceptos de unidad familiar existentes actualmente; cualquier otra forma no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

  2. No se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

  3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año; por ejemplo, si un hijo/a cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.


Legislación



Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjunta

Jurisprudencia



Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.

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