Artículo 83 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 83. Opción de tributación conjunta.



    1.- Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones del presente título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

    La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

    2.- La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

    Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

    La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

    En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

Comentarios



- Tributación conjunta unidad familiar.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.

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