IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. SUJETOS PASIVOS
Estarán obligados a presentar declaración todos aquellos sujetos pasivos cuya deuda tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones del impuesto que procedan, resulte a ingresar o, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19/1991, cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según las normas del propio impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.Sujeto pasivo por obligación personal
1. Residentes en territorio español
Aquellas personas físicas que residan de forma habitual en territorio español serán considerados sujetos pasivos a efectos del Impuesto sobre el patrimonio.2. Españoles con residencia habitual en el extranjero contribuyentes del IRPF
Las personas con nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por los casos siguientes, serán contribuyentes por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio:- Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
- Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
¿Qué bienes y derechos deben declarar estos contribuyentes?
Sujeto pasivo casado y responsabilidad patrimonial
El sujeto pasivo responderá con sus bienes por las deudas que contraiga con Hacienda por este Impuesto. Cuando el sujeto pasivo se encuentre casado, como este Impuesto es individual y no se puede realizar conjuntamente, las deudas contraidas por el mismo sólo afectarán a los bienes privativos del sujeto pasivo y a los bienes gananciales (comunes del matrimonio), estas deudas no afectarán a los bienes privativos del otro cónyuge. Sin embargo, si la deuda es anterior al matrimonio tampoco se verán afectados los bienes gananciales del matrimonio.Sujeto pasivo por obligación real
1. Personas físicas sin residencia habitual en España
2. Trabajadores desplazados a España acogidos al régimen fiscal del art. 93 LIRPF
Bienes y derechos que deben declararse
Deben declararse los bienes y derechos de los que sean titulares, siempre que se encuentren situados en territorio español o deban cumplirse o ejercitarse en el mismo. Se deducirán de éstos las cargas y gravámenes que les afecten y reduzcan su valor; así como las deudas por capitales invertidos en éstos.- Se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
- Para computar el activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituyen por sus valores de mercado determinados a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).
- En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituyen por los valores que deban operar como base imponible del Impuesto en cada caso, conforme a las reglas que establece el artículo 10 de la Ley 19/1991.
Sujetos pasivos no residentes en territorio español
Todos aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio que no sean residentes en territorio español deberán nombrar a una persona física o jurídica residente en España con la finalidad de que sea su representante frente a la Administración Tributaria.| IMPORTANTE CONOCER |
| Criterios para la determinación de la residencia habitual del contribuyente |
Comentarios
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Art. 5 Ley 19/1991 LIP. Sujeto pasivo.Art. 6 Ley 19/1991 LIP. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.Art. 37 Ley 19/1991 LIP. Personas obligadas a presentar declaración.DA 4ª Ley 19/1991 LIP. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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