IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN
Dado que la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio no establece los supuestos de no sujeción, se entenderá que un bien o derecho es no sujeto cuando no tenga valor económico o carezca de una valoración como tal. Por el contrario, la Ley 19/1991 sí que establece, en su artículo 4, todos aquellos supuestos en los que los bienes y derechos estarán exentos.Bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas | ||||||||||||||||||||||||
Siempre y cuando estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como todos aquellos calificados como tal por el Ministerio de Cultura. | ||||||||||||||||||||||||
Objetos de arte y antigüedades | ||||||||||||||||||||||||
La definición para estos dos conceptos la encontramos en el artículo 136 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por un lado, se entiende por objetos de arte todas aquellas pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que se trate de obras originales. Del otro lado, se entiende por antigüedades todos aquellos bienes muebles, útiles u ornamentales que tengan más de 100 años de antigüedad, siempre que sus características originales no hayan sido alteradas en los últimos 100 años. Estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades establecidas en la Ley del Patrimonio Histórico
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El ajuar doméstico | ||||||||||||||||||||||||
Se entiende por ajuar doméstico todos los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y otros bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo. NOTA: NO tendrán la consideración de ajuar doméstico las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades. | ||||||||||||||||||||||||
Derechos de contenido económico | ||||||||||||||||||||||||
Estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los derechos consolidados de los participes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas por contratos de seguros colectivos y seguros privados (Art. 51.3, 4 y 5 de la Ley 35/2006). | ||||||||||||||||||||||||
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial | ||||||||||||||||||||||||
Siempre que estos formen parte del patrimonio del autor si se trata de derechos de la propiedad intelectual; los derechos de la propiedad industrial no podrán estar afectos a actividades empresariales. | ||||||||||||||||||||||||
Valores de no residentes cuyo rendimiento esté exento | ||||||||||||||||||||||||
Estarán exentos todos los valores que se detallan en el artículo 14 del Real Decreto 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | ||||||||||||||||||||||||
Bienes y derechos de personas físicas necesarios para un correcto desarrollo de su actividad empresarial o profesional | ||||||||||||||||||||||||
Estarán exentos siempre que esta actividad empresarial o profesional se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta. Esta exención estará condicionada al cumplimiento, en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), al cumplimiento de unos requisitos determinados:
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Vivienda habitual del contribuyente. | ||||||||||||||||||||||||
Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación). Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como, por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual. Entendiendo por vivienda habitual la definición que encontramos en el artículo 68.1.3 de la Ley 35/2006 del IRPF. | ||||||||||||||||||||||||
Participaciones en entidades, independientemente de si cotizan o no en Bolsa | ||||||||||||||||||||||||
Del mismo modo que ocurre con los bienes y derechos anteriores, la exención de estas participaciones estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Estos requisitos son: 1.- La sociedad no puede realizar una actividad económica principal relacionada con la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 2.- La participación del contribuyente debe, como mínimo, del 5% si se computa de forma individual o 20% si se hace de forma conjunta con su cónyuge u otros familiares. 3.- El contribuyente debe ejercer funciones de dirección en la entidad, recibiendo por estas funciones una remuneración que suponga más del 50% de la totalidad de rendimientos netos empresariales, profesionales o del trabajo personal de ese período. 4.- El importe de la exención será el valor de las participaciones determinado según las normas del propio Impuesto sobre el Patrimonio. NOTA: Están excluidas de esta exención las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. |
Ejemplo exención bienes y derechos afectos a la actividad económica
Por su parte, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes y derechos afectos a dicha actividad tienen un valor de 327.000 euros. Determinar si los bienes afectos a la actividad empresarial desarrollada por Juan están exentos o no en el Impuesto sobre el Patrimonio..
Solución
Para determinar si los bienes y derechos afectos a la actividad económica están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, será necesario que el rendimiento neto de la actividad económica sea superior al 50% de la Base Imponible del IRPF del contribuyente para dicho año. Por lo tanto, calculamos el 50% de 55.000 euros, que es la Base Imponible de Juan y resulta un total de 27.500 euros. Esta cifra resulta menor que los 47.000 euros obtenidos en el ejercicio de la actividad económica a la que están afectos estos bienes y derechos. De esta forma, estos bienes y derechos estarán exentos en el Impuesto sobre el PatrimonioTenga en cuenta que los importes tanto de la Base Imponible General del IRPF como los rendimientos de la actividad económica pueden variar en uno y otro año, de tal forma que no se de la condición anterior y estos bienes no estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio para el periodo impositivo que corresponda.
Comentarios
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- Art. 4 Ley 19/1991 LIP. Bienes y derechos exentos.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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