Exenciones y supuestos de no sujección en el Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN



    Dado que la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio no establece los supuestos de no sujeción, se entenderá que un bien o derecho es no sujeto cuando no tenga valor económico o carezca de una valoración como tal.

    Por el contrario, la Ley 19/1991 sí que establece, en su artículo 4, todos aquellos supuestos en los que los bienes y derechos estarán exentos.

    A este respecto reflejar que los elementos patrimoniales exentos no deben incluirse en la declaración del impuesto, con la excepción de la relación y valoración de los elementos patrimoniales exentos que correspondan al patrimonio empresarial o profesional, las participaciones exentas en entidades con o sin cotización en mercados organizados y la vivienda habitual del contribuyente.

    Además de los bienes y derechos exentos de acuerdo con la normativa estatal, ha de tenerse en cuenta que existen otras exenciones autonómicas.

    Serán bienes y derechos exentos:
Bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas
    Siempre y cuando estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como todos aquellos calificados como tal por el Ministerio de Cultura.
Objetos de arte y antigüedades
    La definición para estos dos conceptos la encontramos en el artículo 136 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por un lado, se entiende por objetos de arte todas aquellas pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que se trate de obras originales.

    Del otro lado, se entiende por antigüedades todos aquellos bienes muebles, útiles u ornamentales que tengan más de 100 años de antigüedad, siempre que sus características originales no hayan sido alteradas en los últimos 100 años.

    Estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades establecidas en la Ley del Patrimonio Histórico
BIEN HISTÓRICOVALOR MÁXIMO
Obras pictóricas y escultóricas de menos de 100 años de antigüedad90.151,82 euros
Obras pictóricas de más de 100 años de antigüedad60.101,21 euros
Colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades60.101,21 euros
Obras escultóricas, relieves y bajo relieves con más de 100 años de antigüedad42.070,85 euros
Colecciones de dibujos, libros, documentos e instrumentos musicales42.070,85 euros
Mobiliario42.070,85 euros
Alfombras, tapices y tejidos históricos30.050,61 euros
Dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios18.030,36 euros
Instrumentos musicales unitarios de carácter histórico9.015,18 euros
Objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguo9.015,18 euros
Objetos arqueológicos6.010,12 euros
, los que hayan sido cedidos a museos o instituciones culturales, por sus propietarios, en depósito permanente por un período igual o superior a tres años, así como la propia obra de los artistas mientras ésta permanezca dentro del patrimonio del autor.
El ajuar doméstico
    Se entiende por ajuar doméstico todos los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y otros bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.

    NOTA: NO tendrán la consideración de ajuar doméstico las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades.
Derechos de contenido económico
    Estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los derechos consolidados de los participes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas por contratos de seguros colectivos y seguros privados (Art. 51.3, 4 y 5 de la Ley 35/2006).
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial
    Siempre que estos formen parte del patrimonio del autor si se trata de derechos de la propiedad intelectual; los derechos de la propiedad industrial no podrán estar afectos a actividades empresariales.
Valores de no residentes cuyo rendimiento esté exento
    Estarán exentos todos los valores que se detallan en el artículo 14 del Real Decreto 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Bienes y derechos de personas físicas necesarios para un correcto desarrollo de su actividad empresarial o profesional
    Estarán exentos siempre que esta actividad empresarial o profesional se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

    Esta exención estará condicionada al cumplimiento, en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), al cumplimiento de unos requisitos determinados:

  1. Los bienes y derechos deben estar afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional (artículo 29 LIRPF y 22 RIRPF).
  2. La actividad se debe ejercer de forma habitual, personal y directa por el contribuyente titular de los bienes y derechos.
  3. La actividad debe constituir la principal fuente de renta del contribuyente titular de los bienes y derechos.
  4. Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.
Vivienda habitual del contribuyente.
    Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.

    La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).

    Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como, por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

    Entendiendo por vivienda habitual la definición que encontramos en el artículo 68.1.3 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Participaciones en entidades, independientemente de si cotizan o no en Bolsa
    Del mismo modo que ocurre con los bienes y derechos anteriores, la exención de estas participaciones estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Estos requisitos son:

    1.- La sociedad no puede realizar una actividad económica principal relacionada con la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    2.- La participación del contribuyente debe, como mínimo, del 5% si se computa de forma individual o 20% si se hace de forma conjunta con su cónyuge u otros familiares.

    3.- El contribuyente debe ejercer funciones de dirección en la entidad, recibiendo por estas funciones una remuneración que suponga más del 50% de la totalidad de rendimientos netos empresariales, profesionales o del trabajo personal de ese período.

    4.- El importe de la exención será el valor de las participaciones determinado según las normas del propio Impuesto sobre el Patrimonio.

    NOTA: Están excluidas de esta exención las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

Ejemplo exención bienes y derechos afectos a la actividad económica

    Juan, durante el año 20XX, realiza una actividad empresarial de la cual ha obtenido un total de 47.000 euros. Además, en su declaración renta, la Base Imponible General y del Ahorro ha sido de 55.000 euros.

    Por su parte, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes y derechos afectos a dicha actividad tienen un valor de 327.000 euros.

    Determinar si los bienes afectos a la actividad empresarial desarrollada por Juan están exentos o no en el Impuesto sobre el Patrimonio.
.

    

Solución

    Para determinar si los bienes y derechos afectos a la actividad económica están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, será necesario que el rendimiento neto de la actividad económica sea superior al 50% de la Base Imponible del IRPF del contribuyente para dicho año.

    Por lo tanto, calculamos el 50% de 55.000 euros, que es la Base Imponible de Juan y resulta un total de 27.500 euros.

    Esta cifra resulta menor que los 47.000 euros obtenidos en el ejercicio de la actividad económica a la que están afectos estos bienes y derechos. De esta forma, estos bienes y derechos estarán exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

    Tenga en cuenta que los importes tanto de la Base Imponible General del IRPF como los rendimientos de la actividad económica pueden variar en uno y otro año, de tal forma que no se de la condición anterior y estos bienes no estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio para el periodo impositivo que corresponda.


Comentarios



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Jurisprudencia



Consulta vinculante V1213-23. Impuesto sobre el Patrimonio: exención inversión Fondo de Capital Riesgo Europeo.
Consulta vinculante V0085-23. Impuesto sobre el Patrimonio: exención de inmueble por destinarse al arrendamiento.
Consulta vinculante V1914-22. Exención inmueble en Impuesto sobre el Patrimonio por destinarse a arrendamiento.
Consulta vinculante V1735-22. Impuesto sobre el Patrimonio: exención derechos por plan de pensiones extranjero.

Legislación



- Art. 4 Ley 19/1991 LIP. Bienes y derechos exentos.

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