Retenciones en el IRPF de Actividades Económicas: Características generales
RETENCIONES en actividades económicas: Características Generales
Actividades Profesionales
A. En el tipo general de retención para las actividades profesionales será el 15 por ciento a partir de 12 de julio de 2015 (hasta 11.07.2015 debía ser del 19%).B.No obstante lo anterior, hasta 11.07.2015 podía aplicarse el porcentaje del 15% en las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales, cuando se cumplían los siguientes requisitos:- Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.- Que representen, además, más del 75 por ciento de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.- Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.Este porcentaje es del 7,5 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.C. En el caso de profesionales que inicien el ejercicio de sus actividades, el tipo de retención será el 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.D. La retención sobre los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento a partir de 12 de julio de 2015 (19% hasta esa fecha). Aunque las rentas incluidas en este apartado hacer mención que tendrían la consideración de rendimientos del trabajo (Art. 80.1.4º RIRPF). El tipo de retención será el 7 por 100 cuando se trate de rendimientos satisfechos a:- Recaudadores Municipales.- Agentes de seguros que utilicen los servicios de subagentes.- Delegados territoriales procedentes del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas integrado en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado por Real Decreto 904/1995, de 11 de junio.Cuando estos rendimiento tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, estos porcentajes se dividirán por dos.Tendrán la consideración de rendimientos profesionales en general todos los derivados del ejercicio de las actividades incluidos en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE y además los obtenidos por:a) Los autores o traductores de obras provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se considerarán procedentes de actividades empresariales.b) Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.Por el contrario, se entenderá que NO se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.c) Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. Si la relación de la que procede la remuneración fuese laboral o estatutaria, los rendimientos se comprenderán entre los derivados del trabajo.La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.NO se considerarán rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa, por las funciones que realizan en la misma, vienen obligadas a inscribirse en sus respectivos Colegios Profesionales ni, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenderán entre los rendimientos del trabajo.
Actividades Agrícolas o Ganaderas.
Cuando los rendimientos sean contrapestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por 100.- Restantes casos: 2 por 100.- Según el artículo 101.5.d) el 1 por 100 para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva en los casos y condiciones reglamentariamente establecidos. Así el artículo 95.6 establece cuales serán las actividades a las que hay que aplicarseles este tipo de retención. Al mismo tiempo la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto establece que la práctica de esta retención habrá de realizarse a partir de 20 de abril de 2007.Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales, y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del IAE.Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas:a) La ganadería independiente.b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.Los rendimientos obtenidos de una actividad forestal se le aplicará el tipo de retención del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
- Art.101 Ley 35/2006 IRPF. Importe de los pagos a cuenta- DA.31ª Ley 35/2006IRPF. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.- Art.95 RD 439/2007IRPF. Rendimientos de actividades económicas.- DT.6ª Ley 35/2006IRPF. Retención aplicable a determinadas atividades económicas
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