Retenciones en el IRPF: Obligados a retener

OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA EN EL IRPF


    La obligación a retener o ingresar a cuenta viene establecida en el artículo 76 del Real Decreto 439/2007.

    De acuerdo con el mencionado artículo, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta con carácter general:
  1. Desde 1 de enero de 2017, resultan novedosas las obligaciones de retención:
    1. En las transmisiones de derechos de suscripción, por la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
    2. En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por el obligado a practicar retención o ingreso a cuenta será la entidad aseguradora (hasta la fecha era el representante designado).
    3. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, por la entidad gestora (hasdta la fecha era el representante designado).
  2. Las personas jurídicas y demás entidades en las que se incluyen las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  3. Aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante un establecimiento permanente.
  5. Los sujetos pasivos por obligación real, que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan.
    NOTA: Si un contribuyente le limita a efectuar una simple mediación, no se entenderá, de cara a las retenciones o ingresos a cuenta, que esté satisfaciendo rentas. La operaciones de mediación serán aquellas detalladas en el propio artículo 76 del R.D. 439/2007.

    Además, existen una serie de casos particulares que también estarán obligados a retener. Todos estos vienen recogidos en el apartado 2 del artículo 76 del R.D. 439/2007.

Comentarios



- Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.
- Tipos de retención aplicables.

Legislación



Art. 76 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Art. 105 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

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