RESCATAR LOS DERECHOS DERIVADOS DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES POR ENFERMEDAD GRAVE
Los planes de pensiones son productos de ahorro e inversión diseñados para crear un capital que complemente la pensión pública en el momento de la jubilación, principalmente. Se alimenta con aportaciones periódicas o extraordinarias que se invierten en distintos activos gestionados por una entidad generalmente bancaria y ofrece ventajas fiscales en las aportaciones pero tiene restricciones y tributación al rescate, que normalmente solo se puede cobrar en la jubilación o en supuestos excepcionales. En la siguiente tabla se pueden ver cada una de las contingencias las cuales permitirían de forma ordinaria acceder al dinero del plan y cuales lo permitirían de forma excepcional según el RD 304/2004, Reglamento de planes y fondos de pensiones:| Contingencias (Art.7.) | Excepciones a la liquidez (Art.9.) |
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Recuerde:
Aún habiendo liquidado una cantidad, es posible seguir aportando al plan de pensiones
- En forma de capital, es decir, mediante una única retirada.
- En forma de renta, mediante ingresos periódicos.
- En forma mixta, con una retirada inicial y el resto en forma de renta
Requisitos y condiciones
Para poder retirar las aportaciones del plan de pensiones, uno de los supuestos excepcionales que existen de los nombrados anteriormente es que el beneficiario padezca una enfermedad grave, su cónyuge, alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. La consideración de enfermedad grave se describe en el artículo 9.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones como cualquier dolencia o lesión que:- Incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Con secuelas permanentes, limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Según la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, si además, las aportaciones son anteriores al 31 de diciembre de 2006, puede aplicarse la deducción del 40% a rescates de planes de pensiones
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0030-25. Reducción del 40% en rescates de varios planes de pensiones en distintos ejercicios.Legislación
Ley 35/2006. Ley del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.Artículo 17. LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.Artículo 51. LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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