Disposición Transitoria 12ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.




    1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

    2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

    3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.

    4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

    No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

NOTA: Redacción modificada (se añade un nuevo apartado 4) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Comentarios



Aplicación en varios ejercicios la reducción del IRPF por rescatar el plan de pensiones.
Rendimientos obtenidos en más de 2 años.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2811-23. No aplicación reducción art. 18.2 por cuantía percibida por seguro tras jubilación.
Consulta vinculante V1305-23. Aplicar en varios años la reducción del 40% por rescatar varios planes de pensiones.
Consulta vinculante V1196-23. Plazo para para aplicar la reducción del 40% por rescate de plan de pensiones.
Consulta Vinculante V0454-23. Plazo finalización posibilidad aplicar reducción por rescate de plan de pensiones.
Consulta vinculante V0448-23. Plazo en que finaliza posibilidad aplicar reducción 40% rescatar plan de pensiones.
Resolución TEAC 8719/2021. Reducción por rescate planes de pensiones en forma de capital en varios años.    
Consulta Vinculante V2187-21 Posibilidad de aplicar la reducción de 40% dos veces.
Consulta vinculante V2326-10 Tratamiento por planes de pensiones.

Redacción Anterior



Redacción anterior disposición transitoria 12ª anterior a Ley 26/2014



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