¿QUIÉN PUEDE TRIBUTAR POR MÓDULOS?
Podrán aplicar el Régimen de Estimación Objetiva todas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos. 1.- Deben ser actividades incluidas en la Orden HAC/1425/2025, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- El contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, ya sea de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales. 3.- Que el contribuyente cumpla los requisitos para la aplicación del Método de Estimación Objetiva y no incurra en ninguna causa de exclusión de esta modalidad.REQUISITOS para estar dentro del Régimen de Estimación OBJETIVA
Tributarán por módulos todos aquellos contribuyentes que, en el año inmediatamente anterior no sobrepasasen las siguientes cantidades:| De 2016 a 2026 Orden HAC/1425/2025 | 2027 | |
| Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 euros | 250.000 euros |
| Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 euros | 150.000 euros |
| Operaciones facturadas a empresarios y profesionales | 125.000 euros | 75.000 euros |
| Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 euros | 150.000 euros |
| Límites específicos de cada actividad | ||
| Particularidades en Régimen de Atribución de Rentas | ||
Importante: Conviene advertir que el anterior Real Decreto-ley 16/2025 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que determina su derogación como si nunca hubiera existido. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a incorporar esta prórroga, pero tampoco fue convalidado, lo que en principio, reforzaría la idea de que la esta prórroga carece de vigencia jurídica efectiva. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha adoptado un criterio distinto, basado en la aplicación de las reglas de devengo del IRPF. En concreto, la AEAT entiende que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio, y la normativa aplicable debe ser la vigente en ese momento. Dado que el Real Decreto-ley 16/2025 estaba formalmente en vigor a 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que la prórroga resulta aplicable al ejercicio 2026, con independencia de su posterior no convalidación. Este criterio ha sido recogido expresamente en sus publicaciones (Manual de Renta por ejemplo), donde se reconoce ésta.Legislación
Orden HAC/1425/2025 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2026.Orden HAC/1347/2024. Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2025.Art. 32 R.D. 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.DT 32ª Ley 35/2006 LIRPF. Límites para aplicar el método de estimación objetiva en ejercicios 2016 a 2026.Jurisprudencia y Doctrina
Supremo 221/2026. No inclusión compensación agraria en importe facturación de Módulos para establecer límite.TEAC 02605/2025. Inclusión de la compensación agraria en el importe facturación de Módulos. Consulta Vinculante V0467-21 Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva de IRPF. Consulta Vinculante V0037-21 Incidencia del Estado de Alarma por COVID-19 en límite de operacionesConsulta Vinculante V2427-20 Límite volumen rendimientos íntegros y exclusión arrendamiento local.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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