RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
Es el apartado d) del artículo 7 de la LIRPF, el que indica claramente que únicamente estarán exentas las indeminizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas.- Cuantías judicialmente reconocidas.- Las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad aunque superen los importes legales anteriormente señalados.
- Cuantías legalmente reconocidas.- A efectos de la aplicación de la exención en los accidentes de circulación, tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.Dichas cuantías son las establecidas en el Anexo del citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que se incluye el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Estas cuantías fueron actualizadas por última vez en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014.
Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.DA 1ª. RD 439/2007 RIRPF. Exención de las indemnizaciones por daños personales.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0104-23. Exención de indemnización por daños consistente en renta vitalicia mensual.Siguiente: Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
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