RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
Es el apartado d) del artículo 7 de la LIRPF, el que indica claramente que únicamente estarán exentas las indeminizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas.- La indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño
- Para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y
- El acuerdo se eleve a escritura pública.
La exención hace referencia a indemnizaciones por daños personales, pero también deben entenderse incluidos los daños psicológicos y morales Las indemnizaciones que no estén reconocidas legalmente o que superen los límites legales sólo estarán exentas en la medida en que hayan sido judicialmente reconocidas. No estarán exentas las indemnizaciones fijadas mediante acuerdos extrajudiciales entre las partes (salvo las que estén legalmente reconocidas). A estos efectos debemos hacer las siguientes precisiones:- Cuantías legalmente reconocidas.- Únicamente estarán exentas de IRPF aquellas cuantías que estén expresamente previstas en una norma; por lo tanto, si la cuantía percibida es superior a la legalmente establecida, el exceso sí que estará sujeto a IRPF.En cuanto a la exención de la indemnización por accidentes de circulación, las cuantías que aparecen en el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RD-Leg 8/2004) tendrán la consideración de cuantías legalmente reconocidas; de esta forma, los importes percibidos que excedan esta cuantía estarán sujetos a IRPF, con independencia de que quien las abone sea el seguro por responsabilidad civil de la persona a la que asegura.En relación con la cuantía por daños de accidentes de circulación, hemos de tener en cuenta:
- Accidentes producidos desde 1 de enero de 2016: resultará de aplicación el sistema de valoración que recoge el Título IV y el Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004).
- Accidentes con fecha anterior a 1 de enero de 2016: deben tenerse en cuenta las cuantías previstas en el Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, (RD-Leg 8/2004), en la redacción que se encontraba vigente a fecha 31 de diciembre de 2015.
- Cuantías judicialmente reconocidas.- Las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad aunque superen los importes legales anteriormente señalados.
Exención por indemnización por daños personales derivados de contratos de seguro de accidentes
Esta indemnización hace referencia a la cuantía percibida por el asegurado por su propio seguro como consecuencia de sufrir éste un accidente de circulación; causado por un tercero y ajeno a la intencionalidad del asegurado y el cual produce una invalidez temporal, permanente o muerte.
Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 05260/2017, entiende que los intereses indemnizatorios como consecuencia de la tardanza en el pago de la cuantía que correspondan también estarán exentos en IRPF.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.DA 1ª. RD 439/2007 RIRPF. Exención de las indemnizaciones por daños personales.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0104-23. Exención de indemnización por daños consistente en renta vitalicia mensual.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

