Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por Responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas

RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.


   Es el apartado d) del artículo 7 de la LIRPF, el que indica claramente que únicamente estarán exentas las indeminizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas.

NOTA: La disposición adicional 51ª de la Ley 35/2006 establece, con efectos desde 31.03.2022 y ejercicios anteriores no prescritos, la EXENCIÓN en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.


    La exención se limita a indemnizaciones por daños personales.

    Las indemnizaciones que no estén reconocidas legalmente o que superen los límites legales sólo estarán exentas en la medida en que hayan sido judicialmente reconocidas. No estarán exentas las indemnizaciones fijadas mediante acuerdos extrajudiciales entre las partes (salvo las que estén legalmente reconocidas).

    A estos efectos debemos hacer las siguientes precisiones:

  1. Cuantías judicialmente reconocidas.- Las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad aunque superen los importes legales anteriormente señalados.


  2. Cuantías legalmente reconocidas.- A efectos de la aplicación de la exención en los accidentes de circulación, tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
    Dichas cuantías son las establecidas en el Anexo del citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que se incluye el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Estas cuantías fueron actualizadas por última vez en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014.

    De igual forma se establece la EXENCIÓN de las indemnizaciones por daños personales derivadas de CONTRATOS de SEGURO DE ACCIDENTE, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado (como las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
DA 1ª. RD 439/2007 RIRPF. Exención de las indemnizaciones por daños personales.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0104-23. Exención de indemnización por daños consistente en renta vitalicia mensual.

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