Rentas exentas IRPF. Rentas vitalicias aseguradas resultantes de PIAS

RENTAS EXENTAS. CONSTITUCIÓN DE RENTAS VITALICIAS ASEGURADAS EN PIAS.


    Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de IRPF, aplicable a partir de 1 de Enero de 2007, se estableció un nuevo supuesto de rentas percibidas exentas de tributar por este impuesto.
    Este es el caso establecido en el apartado v) del artículo 7 de la mencionada Ley, que señala como exentas "las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley".

    De esta forma este instrumento de ahorro a largo plazo no tiene reconocido incentivo fiscal alguno a la entrada, por las aportaciones que pudieran realizarse, sino a la salida en forma de exención de la renta que se ponga de manifiesto al vencimiento del contrato, por diferencia entre las cantidades invertidas en seguros individuales de vida y el capital obtenido. Exención que se condicionará a que con el capital acumulado se constituya una renta vitalicia.

    También estarán exentas las rentas derivadas de la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático en los términos y con los requisitos establecidos en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
DA. 3ª Ley 35/2006 IRPF. Planes individuales de ahorro sistemático.
DT.14ª Ley 35/2006 IRPF. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en PIAS.

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