Rentes exentas de IRPF. Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad.

RENTAS EXENTAS. RENDIMIENTOS DE TRABAJO DE PRESTACIONES OBTENIDAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



    La letra w) del artículo 7 de la Ley del IRPF declara exentos, los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social a las que se refiere el artículo 53 de la LIRPF, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que para 2022 se situa en 24.318,84 euros (8.106,28 x 3) y, para 2023, en 25.200 euros (8.400 x 3)

Recuerde que:

  El límite de exención se aplica de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.


    Pues bien, igualmente están exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la LIRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art.53 Ley 35/2006 IRPF. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
DA.18ª Ley 35/2006 IRPF. Aportaciones a patrimonios protegidos



Siguiente: Rentas exentas IRPF. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos