Rentas exentas. Ayudas a deportistas alto nivel

RENTAS EXENTAS: AYUDAS CONCEDIDAS A DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL.



    Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del IRPF se reguló un apartado en su artículo 7 (de exenciones), en concreto el apartado m) en el que se establece la exención (ya reconocida en otros ámbitos anteriormente) para las ayudas económicas que reciban los deportistas de alto nivel siempre que estén ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o el Comité Olímpico Español.
    
    Para la concesión de estas ayudas habrán de cumplirse unos requisitos entre los que encontramos:

  1. Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

  2. Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.

Estarán exentas hasta un límite de 60.100 euros, según redacción dada a artículo 4 del RIRPF por RD 439/2007, de 30 de marzo.


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 4 RD 439/2007 RIRPF. xención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.


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