Rentas Exentas IRPF. Prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único.

RENTAS EXENTAS. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.


    Con la entrada en vigor del RDL 4/2013 de 23 de febrero, se SUPRIME el límite que existía en la EXENCION existente para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que inicialmente estaba en 12.020 euros, hasta 23 de febrero de 2013 estuvo en 15.500 euros, y a partir de esa fecha, como hemos comentado, ha sido suprimido.

    Así, se encontrarán exentas de este impuesto, de acuerdo con el artículo 7.n) LIRPF, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

    Esta exención estará condicionada al MANTENIMIENTO de la acción o participación durante un plazo de CINCO AÑOS caso de que el contribuyente se integrará en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o fuese trabajador autónomo.

    Se podá solicitar el pago único por desempleo para las siguientes actividades:
  1. El inicio de una actividad como trabajador autónomo.

  2. La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

  3. La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

  4. La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma).



Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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