Rentas Exentas. Exención en el IRPF de entregas gratuitas de acciones a trabajadores.

RENTAS EXENTAS. ENTREGAS GRATUITAS DE ACCIONES A LOS TRABAJADORES.


    No resulta una exención de las establecidas en el artículo 7 de la LIRPF, pero lo es a todos los efectos así considerada de acuerdo a la nueva redacción del artículo 42.3.f) de la LIRPF, a las entregas (rentas del trabajo en especie) gratuitas de acciones de la empresa a los trabajadores con el límite de 12.000 Euros anuales.

    Esta exención sigue existiendo si bien se establece como requisito que la entrega se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y con el mismo límite de 12.000 euros/año.

    Señalar que para que opere esta exención, será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, suprimiéndose el requisito de que la oferta se realice en el ámbito de la política retributiva general de la empresa (que existía previamente a la modificación del artículo 43 del RIRPF por RD 633/2015). En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.

    Los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones (artículo 43 RIRPF):

    1ª Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.

    2ª Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.

    En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad en la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración pública titular de las acciones.

    NO se considerará incumplido el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad, siempre que ésta sea la misma para todos ellos.

    Para que la entrega de las mencionadas acciones o participaciones no tenga la consideración de retribución en especie deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

  1. Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa.

  2. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

  3. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.


Con efectos desde 01.01.2023, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se declaran exentos los rendimientos de trabajo en especie que consistan en la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, elevando el límite de la exención referida (12.000 euros anuales), en estos casos, a 50.000 euros anuales (previsto en la letra f) del artículo 42.3); existiendo particularidades para su imputación en la declaración de la renta.

Además, el RD 1008/2023, modifica la redacción del artículo 43.2.1º, para establecer que en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, no será necesario que la oferta cumpla las condiciones señaladas en el mismo apartado, simplemente deberá efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

Por otro lado comentar que, de acuerdo con el artículo 43.1.1º.g), este tipo de rendimientos del trabajo en especie se valorarán:

(...) por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador (...)


Comentarios



Imputación temporal de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.
Art. 43 RD 439/2007 RIRPF. Entrega de acciones a trabajadores

ANEXOS

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