Rentas Exentas. Anualidades por Alimentos en virtud de decisión Judicial

RENTAS EXENTAS. Anualidades por Alimentos en virtud de decisión Judicial.




    Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por tanto no se declararán, las anualidades por alimentos que reciban los hijos de sus padres establecidas por resolución judicial.(artículo 7. apartado k) LIRPF)

    Estas cantidades tributan, por lo tanto, en el pagador, sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.

Recuerde que:

Las pensiones o rentas que reciba un cónyuge del otro, que tendrán que declararse en el IRPF.


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 58 Ley 35/2006 IRPF. Mínimo por descendientes.

Siguiente: Rentas Exentas del IRPF. Prestaciones recibidas por personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple.

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