Rentas Exentas del IRPF. Prestaciones recibidas por personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple.

RENTAS EXENTAS. Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.


    El artículo 7.i) señala que estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades percibidas de INSTITUCIONES PÚBLICAS con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.

    También lo estarán las prestaciones equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    A partir de 1 de Enero de 2003 (con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre) se amplía esta exención a las ayudas económicas públicas a personas con un grado de discapacidad superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el ejercicio 2022 asciende a 16.212,56 euros (8.106,28 x 2) y, para 2023, será de 16.800 euros (8.400 x 2).

    Sin embargo, cuando la cantidad percibida proceda del acogimiento remunerado de menores de edad se tendrá que declarar y además no se podrá acoger a la deducción por hijos y otros descendientes solteros.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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