Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Gastos en Defensa Jurídica
La deducibilidad de los gastos de defensa jurídica en el IRPF se encuentra regulada en el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que son deducibles:Aclaraciones sobre el concepto de "Gastos en Defensa Jurídica".
A modo de ejemplo, la Dirección General de Tributos ha aclarado, a través de la Consulta Vinculante V3079-17, que sólo los honorarios abonados a abogados u otros profesionales del Derecho que actúan en defensa directa del contribuyente en litigios contra su empleador pueden acogerse a esta deducción.Recuerde que:
Para la parte vencedora, el ingreso recibido constituye una ganancia patrimonial, al restituirle un gasto anterior.Imputación Temporal.
Los gastos en defensa jurídica derivados de litigios laborales son deducibles en el año en que se paguen, es decir, en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se efectúa el pago. Este principio se establece bajo la normativa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dispone que los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos del trabajo se deducirán en el ejercicio fiscal en que se hayan producido los pagos.Deducción en Comunidades Autónomas.
Si bien la posibilidad de imputar los gastos por defensa jurídica del artículo 19.2.e) son de aplicación estatal, conviene destacar, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de otras deducciones, como las deducciones por adquisición de vivienda habitual, por familia numerosa, o por el cuidado de personas dependientes, se establece una para gastos de defensa jurídica de la relación laboral que puede complementar la señalada en este apartado. Esta deducción tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones económicas más vulnerables. La deducción se aplica a todos los contribuyentes cuyo rendimiento neto del trabajo no supere determinados umbrales establecidos por la normativa vigente. Esta deducción es compatible con la imputación de gastos por defensa jurídica del artículo 19.2.e), si bien, siempre habremos de ver el artículado regulador para ver si existe algún tipo de incompatibilidad.Documentación.
Aunque no es obligatorio presentar estos documentos al hacer la declaración, es recomendable conservarlos por si la Agencia Tributaria los requiere:- Facturas o minutas: Emitidas por abogados, procuradores u otros profesionales intervinientes en el litigio.
- Justificantes de pago: Comprobantes bancarios que acrediten el desembolso de los gastos jurídicos.
- Documentación del litigio: Copias de demandas, resoluciones o sentencias que prueben la vinculación del conflicto con la relación laboral.
Comentarios
Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V3079-17 DGT. Deducibilidad de gastos por tasas y costas judiciales.Consulta vinculante V0174-22 DGT. Deducibilidad gastos en brecha de género.Legislación
Art 19.2. Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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