Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles en defensa jurídica

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Gastos en Defensa Jurídica



    La deducibilidad de los gastos de defensa jurídica en el IRPF se encuentra regulada en el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que son deducibles:

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.


Aclaraciones sobre el concepto de "Gastos en Defensa Jurídica".

    A modo de ejemplo, la Dirección General de Tributos ha aclarado, a través de la Consulta Vinculante V3079-17, que sólo los honorarios abonados a abogados u otros profesionales del Derecho que actúan en defensa directa del contribuyente en litigios contra su empleador pueden acogerse a esta deducción.

Recuerde que:

Para la parte vencedora, el ingreso recibido constituye una ganancia patrimonial, al restituirle un gasto anterior.
    En cambio, las costas judiciales impuestas al contribuyente tras perder un juicio no son deducibles, ya que no se consideran un gasto propio de defensa jurídica, sino una indemnización que debe pagar a la parte vencedora por los gastos en los que esta ha incurrido.

    Por otro lado, las tasas judiciales tampoco son deducibles en el IRPF, dado que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015 las personas físicas están exentas de su pago, según establece la Ley 10/2012 tras su modificación. Además, desde el punto de vista tributario, la condena en costas para la parte perdedora se considera una pérdida patrimonial (art. 33.1 LIRPF), ya que supone una salida de recursos sin contraprestación.

    En resumen, según la doctrina administrativa, los gastos sólo serán deducibles si están directamente relacionados con el conflicto laboral con el pagador de los rendimientos del trabajo, prestados directamente al contribuyente, y siempre dentro del límite legal de 300 euros anuales. O dicho de otra forma, no se admite su deducción si se refieren a litigios con terceros ajenos a dicha relación laboral, ni las costas judiciales, ni las tasas pueden considerarse como gastos deducibles en este contexto.



    Por otro lado, encontramos como la DGT, en su consulta vinculante V0174-22, aclara que los honorarios satisfechos a un abogado por un contribuyente que reclama judicialmente un complemento de pensión contributiva son deducibles en el IRPF, siempre que estén relacionados con la defensa de derechos derivados de rendimientos del trabajo, como las pensiones. Además señala la DGT que deben imputarse en el ejercicio en que se devengue el gasto, es decir, cuando se presta el servicio y se exige el pago, no cuando finaliza el proceso judicial.

Imputación Temporal.

    Los gastos en defensa jurídica derivados de litigios laborales son deducibles en el año en que se paguen, es decir, en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se efectúa el pago. Este principio se establece bajo la normativa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dispone que los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos del trabajo se deducirán en el ejercicio fiscal en que se hayan producido los pagos.

Deducción en Comunidades Autónomas.

    Si bien la posibilidad de imputar los gastos por defensa jurídica del artículo 19.2.e) son de aplicación estatal, conviene destacar, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de otras deducciones, como las deducciones por adquisición de vivienda habitual, por familia numerosa, o por el cuidado de personas dependientes, se establece una para gastos de defensa jurídica de la relación laboral que puede complementar la señalada en este apartado.

    Esta deducción tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones económicas más vulnerables. La deducción se aplica a todos los contribuyentes cuyo rendimiento neto del trabajo no supere determinados umbrales establecidos por la normativa vigente.

    Esta deducción es compatible con la imputación de gastos por defensa jurídica del artículo 19.2.e), si bien, siempre habremos de ver el artículado regulador para ver si existe algún tipo de incompatibilidad.

Documentación.
    Aunque no es obligatorio presentar estos documentos al hacer la declaración, es recomendable conservarlos por si la Agencia Tributaria los requiere:
  1. Facturas o minutas: Emitidas por abogados, procuradores u otros profesionales intervinientes en el litigio.

  2. Justificantes de pago: Comprobantes bancarios que acrediten el desembolso de los gastos jurídicos.

  3. Documentación del litigio: Copias de demandas, resoluciones o sentencias que prueben la vinculación del conflicto con la relación laboral.


Comentarios



Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V3079-17 DGT. Deducibilidad de gastos por tasas y costas judiciales.
Consulta vinculante V0174-22  DGT. Deducibilidad gastos en brecha de género.           

Legislación



Art 19.2. Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajo.


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