RÉGIMEN ESPECIAL. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS
100Instrucciones
Recuerde que:
Los derechos de plaza de aparcamiento para residentes, dado que la concesión del derecho no constituye un derecho real, NO generará imputación de rentas inmobiliarias.Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
Los requisitos que deberán cumplir los inmuebles para aplicar la imputación de rentas son los siguientes:- Los bienes inmuebles deben ser urbanos no afectos a actividades económicas.
- Si se trata de inmuebles rústicos con construcciones será necesario que no resulten indispensables para la explotación agrícola, ganadera o forestal, además, no podrán estar afectos a actividades económicas.
- Es obligatorio que los bienes inmuebles no generen rendimientos del capital, es decir, que no estén arrendados. Si los inmuebles estuviesen arrendados y generasen una renta inmobiliaria estaríamos hablando de Rendimientos del capital inmobiliario.
- No puede constituir la vivienda habitual del contribuyente, teniendo tal consideración la propia vivienda así como las plazas de garaje adquiridas en el mismo momento de la compra del inmueble, siendo dos el máximo.
- Nunca podrá tratarse de suelo no edificado, inmuebles en construcción o inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.
¿Quién imputará estas rentas?
Las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria considerará como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público. En los casos de titularidad compartida, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.Derechos sobre bienes inmuebles aprovechados por turnos
Recuerde que:
NO deberán imputar rentas inmobiliarias los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.Cantidad a imputar
Recuerde que:
Sobre el importe calculado NO se podrá aplicar ninguna deducción de ningún tipo de gasto.- El 2% con carácter general. Se aplicará sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio en que se pretende liquidar.
- El 1,1% cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. (Ver Municipios con valor catastral revisado para 2011-2021)La disposición adicional 55ª LIRPF, introducida por la Ley 31/2022 de PGE para 2023, establece que con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
- El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
- El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
- Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. (Ver Municipios con valor catastral revisado para 2011-2021)
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