RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán incluir en su base imponible general la renta positiva obtenida por una entidad que no resida en territorio español. De acuerdo con el artículo 91.7 de la Ley 35/2006, la imputación de este tipo de rentas se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses. Se deberá hacer distinción entre las rentas que son susceptibles de imputación bajo este régimen y aquellas otras que no lo son. NOTA: Ver aquí las rentas susceptibles de imputación.RECUERDE QUE: |
El importe a incluir en concepto de renta positiva por este concepto será el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios del Impuesto sobre Sociedades (utilizando el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español). Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación. Una vez determinado el importe de la renta positiva, la imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad. En ningún caso, se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.
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