Régimen especial de tributación en el IRPF por transparencia fiscal internacional.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL



    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán incluir en su base imponible general la renta positiva obtenida por una entidad que no resida en territorio español.

    De acuerdo con el artículo 91.7 de la Ley 35/2006, la imputación de este tipo de rentas se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses.

    Se deberá hacer distinción entre las rentas que son susceptibles de imputación bajo este régimen y aquellas otras que no lo son.

    NOTA: Ver aquí las rentas susceptibles de imputación.

    Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 91 LIRPF y artículo 100 LIS, de forma que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    Por ello, esta modificación se realiza en forma análoga a la modificación que se realiza en el Impuesto sobre Sociedades.


Requisitos para la imputación

    Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrán de imputar rentas en el régimen de Transparencia Fiscal Internacional por una entidad no residente en territorio español, siempre que se cumplan unos requisitos generales relativos al grado de participación y nivel de tributación de la entidad no residente participada:

    Que por sí solas o conjuntamente con entidades vinculadas (artículo 18 de la LIS) tengan una participación igual o superior al 50 por 100 del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.

    Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Cantidad a imputar

    El importe a incluir en concepto de renta positiva por este concepto será el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios del Impuesto sobre Sociedades (utilizando el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español).

    Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

    Una vez determinado el importe de la renta positiva, la imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

    En ningún caso, se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.


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