Régimen de Atribución de Rentas del IRPF. Sociedades a las que resulta aplicable el régimen. Tributación.

RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
¿qué es y a quién se aplica este régimen?.


    El régimen de atribución de rentas es un régimen especial, donde las rentas obtenidas por determinadas entidades que no tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributan en la imposición personal de sus miembros: IRPF, IS o IRNR, según que los respectivos socios, comuneros o partícipes sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de estos impuestos.

    Ahora bien, dicho lo anterior, con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis en la Ley 27/2014 -LIS-, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
  1. Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de
    tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

    El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo a lo establecido en el IRPF.

    En realidad este cambio normativo viene consecuencia de la Directiva (UE) 2016/1164, reguladora de las asimetrías híbridas invertidas, que ha obligado a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones anteriormente referidas.


    Con el siguiente esquema intentamos sintetizar que entidades deben tributar por este régimen y como deben hacerlo:


Atribución


    Como podemos observar en la representación, las rentas obtenidas por las entidades incluidas en este régimen que deban atribuirse a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

    En los casos en que uno de los socios, comuneros o partícipes se límite a realizar una aportación de capital, los rendimientos atribuidos a éste tendrán la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario como consecuencia de la cesión de capital.

    Las rentas se atribuirán anualmente a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.


Comentarios



Constituir entidad para ejercer actividad económica que tribute por atribución de rentas en IRPF.

Legislación



Art. 86 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen de atribución de rentas.
Art. 87 Ley 35/2006 LIRPF. Entidades en Régimen de atribución de rentas.
Art. 88 Ley 35/2006 LIRPF. Calificación de la Renta Atribuida

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0175-23. Posibilidad de deducir prima de seguro: entidad en régimen de atribución de rentas.
Consulta Vinculante V2431-20. Modelo 347 atribución rentas factura a partícipes y no a la entidad.

Siguiente: Cálculo Renta Atribuible a cada socio en el Régimen Especial de Atribución de Rentas. IRPF.

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