Reducciones del rendimiento neto del capital mobiliario generado en más de dos años o de forma notoriamente irregular

REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO GENERADO EN MÁS DE 2 AÑOS O IRREGULARES.



    El RENDIMIENTO NETO de capital mobiliario podrá verse reducido en determinados porcentajes y en casos muy específicos.

    Así, podrá reducirse este rendimiento neto en el caso de los rendimientos que se integran en la base imponible general cuando tengan un período de generación superior a dos años, o sean obtenidos de forma NOTORIAMENTE IRREGULAR (artículo 26 LIRPF).

    Pues bien, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, a partir de 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor por irregularidad se reduce del 40% al 30%, que además sólo resultará de aplicación cuando los rendimientos irregulares, ya se trate de rendimientos generados en más de dos años o de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se imputen a un único período impositivo.

    Se modifica además la regulación de los rendimientos de capital mobiliario, conforme al artículo 21 RIRPF, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma fraccionada.

    Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como cuantía máxima del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

    A estos efectos, consideraremos que un rendimiento de capital mobiliario se obtiene de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, cuando se imputen en un único período impositivo los rendimientos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley del Impuesto:

  1. Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.

  2. Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.

  3. Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter
    vitalicio.


RÉGIMEN TRANSITORIO

    De acuerdo a la disposición transitoria 25ª de la LIRPF, se artícula un régimen transitorio para aquellos rendimientos de capital mobiliario que se vieran afectados por la reducción (del 40% al 30%) en los siguientes términos:

  1. Los rendimientos del capital mobiliario, con un período de generación superior a dos años, que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, con derecho a la aplicación de la reducción del artículo 26.2 de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán seguir aplicando la reducción por irregularidad prevista en el citado artículo, con la reducción actual del 30 por 100 y el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

  2. Cuando se trate de rendimientos derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2586-23. No aplicación de la reducción del 30% por intereses de préstamos concedidos.

Legislación



Art.25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art.26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.
Art.21 RD 439/2007 RIRPF. Rendimientos notoriamente irregulares.
DT. 25ª Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones aplicables a determinados rendimientos.

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