Gastos deducibles en IRPF en la adquisición de un vehículo y gastos relacionados con el uso del vehículo.

IRPF: GASTOS DEDUCIBLES EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. GASTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULO



1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO - TURISMO.


IVA
SOCIEDADES
REGISTRO CONTABLE
    Al respecto de los gastos derivados de la utilización del vehículo (adquisición, amortización, cuotas de renting,..., y demás gastos) para la actividad empresarial o profesional, la postura de la Administración ha sido la de considerar únicamente deducibles estos gastos cuando se trata de vehículos afectados a la actividad económica, entendiendo que existe afectación cuando la utilización del mismo se realice de forma exclusiva en la misma, ya que, de acuerdo con el artículo 29.2 de la LIRPF, al ser un elemento patrimonial indivisible no cabe la afectación parcial (se exige la afectación total, lo que implica que se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica).

    Como podemos comprobar en la imagen siguiente, existen una serie de notas caracteristicas que deben tener todos los elementos afectos a una actividad económica (empresarial o profesional) en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:


Afectación


    Distintas consultas de la Dirección General de Tributos -DGT-, entre ellas las consultas V0233-20 y V2930-20, relacionadas con la deducción IVA e IRPF de un vehículo adquirido en la modalidad de Renting, se expresan con el siguiente literal:

La correlación de ingresos y gastos y la afectación exclusiva a la actividad deberán probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de la  AEAT la valoración de las pruebas aportadas. En caso de no existir o ésta no fuese suficientemente probada, las citadas cantidades no podrán considerarse gastos fiscalmente deducibles de la actividad económica.


    La normativa del IRPF, concretamente el artículo 29 LIRPF, establece (hablando de la afectación parcial de los elementos patrimoniales) que "en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles" (como puede ser un vehículo).

    Al mismo tiempo el artículo 22 del RIRPF, establece que sólo serán considerados elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma y si son utilizados para necesidades privadas estas deben ser consideradas accesorias y notoriamente irrelevantes Ahora bien, al respecto de la consideración del uso de bienes de inmovilizado para necesidades privadas de forma accesoria y notariamente irrelevante, aún cuando establece que tendrán esta consideración los bienes utilizados en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad, al mismo tiempo precisa que ésto no será aplicable a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

    a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
    b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
    c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
    d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
    e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

    Podríamos resumirlo de una forma gráfica y ejemplificativa de la siguiente forma:


Afectación

CONCLUSIÓN: Hasta la fecha, las directrices marcadas por la Administración tributaria (existen distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT- que así lo muestran) son muy estrictas en la aplicación de la normativa del Impuesto y, o se admite la deducción total de este tipo de gastos (100 %) o no se admite deducción alguna de los mismos (0 %); este tipo de comportamiento "choca" con lo que ocurre a tenor de lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) donde hay una presunción de afectación de los vehículos-turismos a la actividad económica del 50 por ciento y consecuentemente pueden deducirse las cuotas de IVA soportado en su adquisición en esta proporción siempre y cuando evidentemente el vehículo-turismo en cuestión pertenezca o esté afecto a la actividad económica; todo ello, con independencia de la forma en la que haya sido adquirido el vehículo: pago en el acto, leasing, renting, etc. .


2. GASTOS RELACIONADOS CON EL USO DEL VEHÍCULO.


    Consecuencia de lo expresado en párrafos anteriores, los gastos derivados de su utilización de un vehículo (combustible, peajes, aparcamiento en parkings o vía pública, alquiler de plazas de garajes,..., e incluso la amortización), en los que pueda incurrir un empresario o profesional (autónomo) en el ejercicio de su actividad serán deducibles en la medida en que el vehículo se considere afecto íntegramente a la actividad y siempre que se justifique que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la misma..

    Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo -STS- de 13 de junio de 2019 nº recurso 1463/2017 reafirma el criterio de la Administración tributaria al sentenciar que la normativa del IRPF no admite la afectación parcial de los vehículos y, por tanto, el autónomo no puede deducir un porcentaje de gastos relacionados con los mismos, considerando que correspondería a su uso profesional o empresarial.


    La gran mayoría de consultas tributarias de la DGT concluyen que la deducibilidad o no de los gastos asociados al uso del vehículo es un problema de prueba, siendo el contribuyente el que debe demostrar, con todos los medios admitidos en derecho, que el vehículo se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad económica, así como que el mismo resulta necesario para la obtención de los ingresos.

Consultas vinculantes tales como:

CONSULTA Vinculante de la DGTFECHARESUMEN
V0767-1727/03/2017Ingeniero industrial adquiere, mediante renting, un nuevo vehículo para sus desplazamientos profesionales cuando dispone de otros dos vehículos, que destina al uso personal en sus desplazamientos fuera del ámbito profesional.

Conclusión: Caso de utilización exclusiva  del vehículo en la actividad, acreditado por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho si fuese necesario, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos de mantenimiento y utilización derivados del mismo, así como los gastos financieros derivados de su adquisición.
En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva (también fuese utilizado para otros fines), no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones ni los mencionados gastos derivados de su utilización y de la financiación ajena.

V2181-1515/07/2015Asesor Fiscal se plantea la deducibilidad del gasto en que incurre al pagar la tasa por aparcamiento del vehículo en la vía pública que establecen algunos ayuntamientos cuando se desplaza en su quehacer profesional.

Conclusión: El vehículo no se considera afecto a la actividad, y, por tanto, la tasa no es deducible, excepto si el contribuyente es capaz de demostrar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad.
No obstante, en el caso de que el vehículo estuviese afecto a la actividad, dada las características del gasto en cuestión (no existe factura nominativa), su deducibilidad estará condicionada a la correlación con los ingresos, por tanto, deberá acreditarse que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que es necesario para la obtención de los ingresos.

V1616-1423/06/2014Agente Comercial. Deducción de tasas de aparcamiento, alquiler de plaza de garaje y gastos de aparcamiento en parkings públicos derivados de la utilización de un vehículo afecto a su actividad.

Conclusión: La deducibilidad de todos estos gastos en IRPF viene condicionada a la afectación del vehículo a la actividad económica desarrollada.
Dado que en el caso de vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales se permite excepcionalmente, la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante, debe tenerse en cuenta que únicamente tendrán la consideración de deducibles los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas.

V3057-1407/11/2014Deducibilidad de los gastos derivados de la compra de vehículo que tiene la consideración de mixto.
Conclusión: No pueden considerarse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al transporte de materiales o utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Por tanto, en estos supuestos, para que estos vehículos tuvieran la consideración de elemento patrimonial afecto, sería necesaria la utilización exclusiva para fines de la actividad empresarial.



    Recuerde además que la propia DGT en su consulta V1554-21 de 25.05.2021, establece que no será obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza suministro de combustible en la propia factura de éste.


    No descubrimos nada si decimos que la conflictividad que se plantea entre "deducibilidad Vs acreditación de afectación exclusiva" será tanto menor cuanto mayor sea la capacidad del contribuyente de articular una "mecánica probatoria" que puede resultar determinante a la hora de que el actuario de la Administración tributaria permita la deducción de estos gastos.
    Circunstancias tales como las presentadas a continuación pueden mostrar esta acreditación:
  1. Verificar si la actividad económica desarrollada implica la necesidad de un vehículo para los desplazamientos.

  2. Capacidad para demostrar una relación directa de los desplazamientos realizados con la cifra de negocio, es decir, la relación entre los gastos ocasionados y los ingresos de la actividad (así lo han considerado algunos Tribunales).

  3. Modelo de vehículo, ya que puede considerarse que los vehículos de alta gama, por si mismos, satisfacen en parte necesidades particulares o privadas. Así lo expresó el TSJ de Galicia entendiendo que determinados vehículos (Audi A5, BMW, etc.), que por sus condiciones técnicas características se incluyen en la categoría de vehículos de lujo, difícilmente resultan sustraibles o ajenos a la satisfacción de necesidades personales o particulares, por lo que el contribuyente debe acreditar, con mayor rigor si cabe, la afectación exclusiva a la actividad.

  4.     
  5. Pruebas que de uso aportadas, como pudieran ser:

    1. Tickets de aparcamientos,
    2. Partes de trabajo. Justificación de los lugares y fechas visitados con motivo del desplazamiento y kilómetros recorridos (coincidencia entre kilometraje del coche y kilómetros recorridos
      en ejercicio de la actividad).

    3. Parking propio en la empresa con vigilancia 24 horas

    4. Sistemas de rastreo o localización de vehículos.

    5. Que se tengan dos vehículos, uno para uso doméstico y otro laboral, aunque a veces no es considerado  prueba suficiente de su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

  6. Pruebas encaminadas a demostrar el uso comercial exclusivo, como por ejemplo:

    1. Llevanza de una "agenda de contactos y reuniones" que justifique los desplazamientos comerciales.

    2. Rotular el coche con publicidad de la empresa.
      Todo ello de acuerdo con la Sentencia 953/2007 de 27/11/07 del Tribunal de Justicia de Extremadura.

CONCLUSIÓN: Cuántas más circunstancias seamos capaces de acreditar en relación al uso del vehículo en la actividad económica, más posibilidades tendremos de que la decisión del actuario de la Agencia Tributaria que corresponda, apruebe la deducción practicada.


    Consecuentemente, serán los medios de prueba admitidos a derechos los que puedan determinar, en aras a su capacidad probatoria, la posible afectación de un gasto de combustible, peaje, etc., al desempeño de la actividad empresarial o profesional.


Prueba


    Algunas de estas justificaciones o medios de prueba podrían venir dados por:

  1. Modelo de registro de kilometraje para vehículos afectos a la actividad profesional o empresarial. Con esta hoja de cálculo buscamos crear una ficha del vehículo afecto donde correlacionar todos los kilometros del mismo para ser capaces de justificar y afectación al desempeño empresarial o profesional y,

  2.     
  3. Certificado de visita de trabajo que buscará acreditar la presencia de un trabajador, empresario o profesional en un determinado lugar de trabajo debiendo ser firmado por un tercero objeto de la visita, reunión, asistencia, evento.

Comentarios


Deducción del gasto en combustible si no se incluye la matrícula en la factura.
Registro Contable de la adquisición y gastos relacionados con vehículo turismo.
Deducción del IVA en adquisición de Vehículo Turismo y gastos relacionados con el mismo
Gasto Deducible en el Impuesto Sociedades relacionado con la compra de vehículos
Deducción gastos relacionados con vehículo necesario para obtener rendimientos de capital inmobiliario.
Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.
Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.

Legislación



Art. 29 Ley 35/2006 LIRPF. Elementos patrimoniales afectos.
Art. 22 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

Jurisprudencia



STS 2096/2019. Deducción amortización vehículo adquirido profesional para su actividad profesional.
STSJ CV 2620/2019. Deducción gastos amortización y combustible vehículo y motocicleta afecto actividad.
STSJ MU 1082/2018. Deducción gastos amortización vehículo afecto actividad profesional graduado social.
STSJ AND 10125/2018. Deducción gastos vehículo empleado en la actividad profesional de abogado.
STSJ M 1937/2015. Deducción gastos asociados a vehículo afecto a la actividad de headhunter.
STSJ CAT 13193/2012. Deducción cuotas amortización vehículo afecto a actividad, contabilizados.
SAN 3543/2002. Deducción de cuotas de leasing reparación y mantenimiento del vehículo afecto actividad.
Consulta Vinculante V1554-21. Deducibilidad combustible furgón taller utilizado actividad fontanería.
Consulta Vinculante V2930-20. Deducibilidad gasto renting y mantenimiento vehículo afecto a actividad.
Consulta Vinculante V0233-20. Deducibilidad cuotas renting vehículo afecto actividad fotografía prensa
Consulta Vinculante V0124-20. Deducción de intereses préstamo compra vehículo para la actividad.
Consulta Vinculante V0767-17. Gastos deducibles en compra de vehículo mediante renting.
Consulta Vinculante V2181-15. Deducibilidad tasa de aparcamiento por asesor fiscal.
Consulta Vinculante V3057-14. Deducibilidad Vehículo mixto.
Consulta Vinculante V1616-14. Deducibilidad alquiler garaje, aparcamiento, etc.

Siguiente: Calificación de la retribución del socio en su empresa. Sociedad mercantil. Rendimiento del trabajo. Rendimiento de actividad económica.

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