PRESTACIONES RECIBIDAS POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES. Reducción de la Base Imponible
Si bien es cierto, que para la obtención del rendimiento neto del trabajo han de computarse la totalidad de los rendimientos íntegros del mismo, existen una serie de excepciones donde el rendimiento se ve reducido en un determinado porcentaje cuando se den determinadas circunstancias y cumplan ciertos requisitos. Este es el caso de las prestaciones obtenidas por los beneficiarios de PLANES DE PENSIONES.Recuerde que:
A partir de 1 de enero de 2015 se permite rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años por lo que los primeros rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el Estamo de Alarma decretado consecuencia de la COVID-19.
- Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en alguno de los dos supuestos recogidos en los párrafos siguientes.
- Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico canarioy que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
- Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
- En el caso de personas trabajadoras afectadas por los ERTEs previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021.
- En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico "dañado" y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
1. VENTAJAS FISCALES DE LAS PRESTACIONES RECIBIDAS.
En la actualidad, en contra de lo que ha ocurrido en otras épocas, las prestaciones recibidas por planes "de jubilación en general" no tiene un beneficio fiscal.Recuerde que:
El TEAC cambia su criterio en la Resolución 08719/2021 para establecer que las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en su modalidad de pago único, podrán aplicar la reducción del 40% tanto en el año en que se produzca la contingencia (por regla general, la fecha de jubilación) como en los dos ejercicios siguientes.2. VENTAJAS FISCALES DE LAS APORTACIONES REALIZADAS.
- A partir de 01.01.2022: 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021 )También a partir de esta fecha (01.01.2022), Este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.).Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
- el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- El propio partícipe discapacitado, reduciendo la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
- Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, reduciendo la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
Discapacitado partícipe | Cada una de las personas emparentadas con el discapacitado | |
Reducción anual máxima | 24.250 Euros | 10.000 Euros (1) |
Reducción anual máxima conjunta | 24.250 Euros (2) | |
(1) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social. (2) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas. Fuente: AEAT |
Importante conocer:
Generalidades sobre planes de pensiones: Tributación y casos prácticos.
Comentarios
Rescate de Planes de Pensiones en forma de pago único en varios ejercicios económicos.Esquema comparativo de las similitudes y diferencias entre PPI, PPA y PIAS.Reducción por aportaciones realizadas a Planes de Pensiones.Reducción por aportaciones realizadas a Planes de Previsión Asegurados.Legislación
Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de la reducción.Art. 18 Ley 35/2006 LIRPF. Porcentajes de reducción de determinados rendimientos del trabajo.DT. 25ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio.Art. 12 RD 439/2007 RIRPF. Aplicación reducción del 30% a determinados rendimientos del trabajo.Jurisprudencia
Resolución 08719/2021 TEAC. Reducción 40% cuando se recuperan planes de pensiones en varios ejercicios.Consulta Vinculante V2885-19 DGT. Declaración de pensión generada por trabajar en Reino Unido.Consulta Vinculante V2455-20 DGT. Rescate excepcional y exclusivo por la situación del COVID-19¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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