Reducción de la base imponible por aportaciones a planes de Pensiones. Prestaciones recibidas. IRPF

PRESTACIONES RECIBIDAS POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES. Reducción de la Base Imponible



    Si bien es cierto, que para la obtención del rendimiento neto del trabajo han de computarse la totalidad de los rendimientos íntegros del mismo, existen una serie de excepciones donde el rendimiento se ve reducido en un determinado porcentaje cuando se den determinadas circunstancias y cumplan ciertos requisitos.

    Este es el caso de las prestaciones obtenidas por los beneficiarios de PLANES DE PENSIONES.

Recuerde que:

A partir de 1 de enero de 2015 se permite rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años por lo que los primeros rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
    Los PLANES DE PENSIONES y los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA) tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Pueden rescatarse o cobrarse de distintas maneras: en forma de capital (de una sola vez), en forma de renta (en pagos periódicos), en forma mixta (una cantidad en un solo pago y la otra de forma periódica) y en renta de seguros.

    Realmente son vehículos diseñados para la jubilación, que también pueden ser rescatados en caso de incapacidad, dependencia y fallecimiento, así como en los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, paro de larga duración y, a partir de 1 de enero de 2015 se permite rescatar aportaciones de planes de pensiones y planes de previsión asegurados con una antigüedad mínima de 10 años por lo que los primeros rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025).

ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA: (Art. 11 RD-ley 20/2021) Consecuencia de esta conocida catástrofe natural y con carácter excepcional, los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social referidos en el artículo 51 LIRPF podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes casos:
  1. Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico canarioy que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

  2. Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

  3. En el caso de personas trabajadoras afectadas por los ERTEs previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021.

  4. En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico "dañado" y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

    El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde 06.10.2021.


    Podemos distinguir para estas figuras, dos tipos de ventajas fiscales:

1. VENTAJAS FISCALES DE LAS PRESTACIONES RECIBIDAS.

    En la actualidad, en contra de lo que ha ocurrido en otras épocas, las prestaciones recibidas por planes "de jubilación en general" no tiene un beneficio fiscal.

Recuerde que:

El TEAC cambia su criterio en la Resolución 08719/2021 para establecer que las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en su modalidad de pago único, podrán aplicar la reducción del 40% tanto en el año en que se produzca la contingencia (por regla general, la fecha de jubilación) como en los dos ejercicios siguientes.

    Ahora bien, puede obtenerse una ventaja fiscal si se cobra en forma de capital y solo para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Esta reducción se realiza sobre los derechos consolidados (aportaciones más rendimientos generados). Hasta la Resolución 08719/2021 del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- solo resultaba aplicable una sola vez, es decir, que si se tenía más de un plan de pensiones y solo se rescataba uno, en el resto la Administración tributaria entendía que solo podría beneficiarse de esa exención del 40% uno de ellos. Desde la referida resolución, el TEAC contradice a la Dirección General de Tributos para permitir que, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista del 40% por aplicación del régimen transitorio de la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.

    Las reducciones aplicables a estos rendimientos del trabajo con período de generación de 2 años, sufren modificaciones, así en las prestaciones en forma de capital procedentes de los distintos instrumentos de previsión social privados, de carácter complementario al sistema básico de la Seguridad Social, fiscalmente incentivados (Planes de Pensiones; seguros concertados con mutualidades de previsión social, seguros de dependencia, planes de previsión empresarial; planes de previsión asegurados, etc.), dependerá la aplicación de la reducción (30% normalmente) de:

    1. Caso de prestaciones recibidas en forma de capital por los beneficiarios y partícipes de Planes de Pensiones, incluidos los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de junio.
    En este caso se mantiene la reducción del 40% cualquiera que sea la contingencia que origine la prestación con las siguientes novedades:

    - No se exige que entre la primera aportación y la percepción de la prestación en forma de capital transcurran más de 2 años cuando se trate de prestaciones por invalidez, extendiéndose estos efectos a las prestaciones por dependencia.
    - NO se aplicarán reducciones cuando se trate de prestaciones correspondientes a contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible.

    2. Caso de prestaciones percibidas en forma de capital del resto de instrumentos de previsión social privados, de carácter complementario al sistema básico de la Seguridad Social, fiscalmente incentivados (Planes de Pensiones; seguros concertados con mutualidades de previsión social, seguros de dependencia, planes de previsión empresarial; planes de previsión asegurados, etc.)

    2.1. Las prestaciones correspondientes a contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez y la dependencia severa o gran dependencia NO SERÁN OBJETO DE REDUCCIÓN por irregularidad de la prestación.

    2.2. Prestaciones por muerte del partícipe o beneficiario, que puedan serlo de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas:

        - Reducción del 40% para las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que hayan transcurridos más de 2 años desde la primera aportación.
        - NO existe reducción en el caso de prestaciones correspondientes a contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible.
2. VENTAJAS FISCALES DE LAS APORTACIONES REALIZADAS.

    Su principal ventaja fiscal es que reduce la base imponible del impuesto en las aportaciones realizadas en el ejercicio hasta un límite de la mayor de:
  1. A partir de 01.01.2022: 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.
    )
    También a partir de esta fecha (01.01.2022), Este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
    ).
    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

  2. el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    Existiendo además la posibilidad de ampliar este límite con aportaciones hasta 1.000 euros adicionales (hasta 31.12.2020 el límite era de 2.500 euros) para aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.


    En el caso de aportaciones realizadas para personas con discapacidad, habremos de distinguir que las aportaciones las realice:
  1. El propio partícipe discapacitado, reduciendo la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.

  2. Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, reduciendo la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.


Discapacitado partícipeCada una de las personas emparentadas con el discapacitado
Reducción anual máxima24.250 Euros10.000 Euros (1)
Reducción anual máxima conjunta24.250 Euros (2)
(1) Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.
(2) Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.
Fuente: AEAT



COVID-19: Con carácter excepcional y exclusivamente entre el 14.03.2020 y 14.09.2020 los partícipes de los planes de pensiones podían, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos: (DA 20ª Real Decreto-ley 11/2020)
  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se viese suspendida por el Estado de Alarma decretado consecuencia de la COVID-19.

  3. Trabajadores por cuenta propia que cesaran su actividad o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicitó la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encontrase en alguno de los dos supuestos recogidos en los párrafos siguientes.

    En estos casos, la propia Consulta Vinculante V2455-20 de la Dirección General de Tributos, estableció que estas prestaciones recibidas (rescates) tributarían como rendimientos del trabajo y al mismo tiemo reducirán la Base Imponible General del Impuesto.



Comentarios



Rescate de Planes de Pensiones en forma de pago único en varios ejercicios económicos.
Esquema comparativo de las similitudes y diferencias entre PPI, PPA y PIAS.
Reducción por aportaciones realizadas a Planes de Pensiones.
Reducción por aportaciones realizadas a Planes de Previsión Asegurados.

Legislación



Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de la reducción.
Art. 18 Ley 35/2006 LIRPF. Porcentajes de reducción de determinados rendimientos del trabajo.
DT. 25ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio.
Art. 12 RD 439/2007 RIRPF. Aplicación reducción del 30% a determinados rendimientos del trabajo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1305-23. Aplicar en varios años la reducción del 40% por rescatar varios planes de pensiones.
Consulta vinculante V1196-23. Plazo para para aplicar la reducción del 40% por rescate de plan de pensiones.
Resolución 08719/2021 TEAC. Reducción 40% cuando se recuperan planes de pensiones en varios ejercicios.
Consulta Vinculante V2885-19. Declaración de pensión generada por trabajar en Reino Unido.
Consulta Vinculante V2455-20. Rescate excepcional y exclusivo por la situación del COVID-19

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