Artículo 52 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 52. Límite de reducción



    1.- Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

     a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

     b) 1.500 euros anuales.

   Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

     1º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

    No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

     2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

    Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

    2.- Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiese sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 31/2022 de PGE para 2023.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 12/2022.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 22/2021, de PGE para 2022.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (añade 2º párrafo apartado 1.b) por Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2181-21. Reducción de base imponible por aportación a plan de pensiones.

Comentarios



Aportaciones a Planes de Pensiones.
Pensiones compensatorias.
Reducción Aportaciones Cónyuge del Contribuyente.

Redacción Anterior



Redacción anterior artículo 52 a Ley 31/2022 de PGE para 2023.
Redacción anterior artículo 52 anterior a Ley 22/2021
Redacción anterior Art. 52 anterior a Ley 11/2020
Redacción anterior artículo 52 anterior a Ley 26/2014

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