Rectificación de IRPF por plusvalía municipal.

Rectificación de IRPF por plusvalía municipal


    Cuando un contribuyente transmite un inmueble, surge la obligación de declarar la ganancia patrimonial  correspondiente en el IRPF. En algunos casos, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) se produce años después de la transmisión.

    La DGT en su Consulta Vinculante V0954-25, de 3 de junio de 2025, reconoce que el importe pagado del IIVTNU constituye un gasto inherente a la transmisión y, por tanto, puede minorar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF del ejercicio correspondiente. No obstante, dado que la liquidación llega con retraso, la Agencia Tributaria no está obligada a actuar de oficio para modificar la declaración ya presentada. Corresponde al contribuyente promover la rectificación de su autoliquidación del IRPF, siempre que el impuesto haya sido efectivamente soportado y dentro del plazo legal.

Plazo para solicitar la rectificación


    El plazo para solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF es de cuatro años a partir del día siguiente al término del plazo de presentación e ingreso del periodo impositivo correspondiente. Este plazo está establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).

Documentación necesaria


    Para que la rectificación sea aceptada por la Agencia Tributaria, resulta fundamental presentar una declaración rectificativa del IRPF correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión del inmueble.

    No obstante, en Supercontable, recomendamos que junto con la solicitud de rectificación se aporte documentación complementaria que respalde la modificación presentada, lo que facilitará su análisis y aprobación por parte de la Administración, siendo esta:

  1. Liquidación o autoliquidación del IIVTNU emitida por el ayuntamiento correspondiente, que detalle el importe abonado por el contribuyente.


  2. Justificantes de pago del IIVTNU, como recibos bancarios o certificados de ingreso, que acrediten que el impuesto ha sido efectivamente abonado por el contribuyente.


  3. Escritura pública de transmisión del inmueble, que sirvió como base para la liquidación del IIVTNU, para demostrar la relación directa entre la transmisión y el impuesto abonado.


Ejemplo

El señor Supercontable adquirió un inmueble en el año 2010 por un importe de 180.000 €, el cual en 2021 vendió por 250.000 €. Soportó los siguientes gastos inherentes a la compra:

  1. Comisión inmobiliaria por la compra: 3.000 €
  2. Notaría (parte comprador): 400 €
  3. Cancelación registral de hipoteca: 300 €
  4. Certificado energético: 150 €
En marzo de 2024, el Ayuntamiento le notificó la plusvalía municipal (IIVTNU) por importe de 4.200 €, que el contribuyente abonó en abril de 2024 (gasto asociado a la venta).

Se pide:
  1. Determinar el valor de adquisición y de transmisión según el artículo 35 de la LIRPF para 2021 y para 2024 (incluye la plusvalía municipal rectificando el IRPF).
  2. Calcular la ganancia patrimonial asociada a 2021 y 2024.

Solución

2021
  1. Valor de transmisión 2021: 250.000 € (Venta) - 0 € (Gastos de venta) = 250.000 €
  2. Valor adquisición 2021: 180.000 € (Compra) + 3.000 € (Inmueble) + 400 € (Notaría) + 300 € (Anular hipoteca) + 150 € (Certificado energético) = 183.850 €
  3. Ganancia: 250.000 € (Valor de transmisión) - 183.850 € (Valor de adquisición) = 66.150 €
2024
Ahora se realizarán los cálculos incluyendo el impuesto por la venta soportado en 2024 (IIVTNU):
  1. Valor de transmisión 2024: 250.000 € (Venta) - 4.200 € (Gastos de venta, (IIVTNU)) = 245.800 €
  2. Valor adquisición 2024: 180.000 € (Compra) + 3.850 € (Total de los gastos de compra) = 183.850 €
  3. Ganancia: 245.800 € (Valor adquisición 2024) - 183.850 € (Valor transmisión 2024) = 61.950 €

Conclusión: El señor Supercontable puede rectificar su IRPF 2024 y reducir su ganancia patrimonial de 66.150 € (2021) a 61.950 € (2024).(Art.35 LIRPF)


    La corrección puede afectar al cálculo de otras deducciones o beneficios relacionados con la renta o con el ahorro, por lo que es importante revisarla con cuidado. Aunque la Agencia Tributaria acepte la rectificación, es recomendable guardar la declaración original, los justificantes de pago y la escritura de la venta durante al menos cuatro años, por si más adelante se realiza alguna comprobación.

    Además, hay que tener en cuenta que la rectificación no implica una devolución automática. La Agencia Tributaria primero revisa la documentación, confirma que la ganancia patrimonial debe corregirse y, sólo después, ajusta la declaración o realiza el ingreso que corresponda.

Recuerde:

El reconocimiento del gasto está condicionado a que el contribuyente sea quien efectivamente lo soporta; si el impuesto lo paga otra persona, no podrá deducirse en su IRPF. La rectificación debe solicitarse dentro del plazo legal de prescripción, que normalmente es de cuatro años desde el fin del período voluntario de declaración. Si este plazo ha expirado, el contribuyente pierde la posibilidad de minorar la ganancia declarada, aunque el IIVTNU haya sido abonado.


Comentarios



Ganancias y pérdidas patrimoniales. ¿Qué son y qué requisitos tienen?.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0954-25. Actuación en ganancia patrimonial con liquidación posterior de impuesto municipal.

Legislación



Artículo 35 Ley 35/2006. Trasmisiones a título oneroso.
Artículo 66 Ley General Tributaria. Plazos de preinscripción.


Siguiente: Consulta Vinculante V1373-25 DGT. Derecho al mínimo por descendientes y anualidades por alimentos tras divorcio.

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