Artículo 66. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 66. Plazos de prescripción.




    Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

    a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
    b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
    c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
    d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2591-21.Devolución de ingresos indebidos y plazo de prescripción.
Resolución Nº 6705/2013 TEAC. Liquidación IVA anulando prescripción liquidación primer año regularizado.

Comentarios



Pasos para la devolución de ingresos indebidos.

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