Plazo para la consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.

PLAZO PARA LA CONSIDERACIÓN COMO RESIDENTE FISCAL. ESTADO DE ALARMA POR COVID19


    La situación de estado de alarma decretado debido a la crisis sanitaria del COVID-19 generó un sinfín de escenarios fiscales que despertaron dudas y confusiones con respecto a los efectos fiscales que tendrían sobre los contribuyentes; ejemplo de ello fue el tratamiento sobre la obligatoriedad de computar los días de dicho estado de alarma dentro del plazo de consideración como residente fiscal, para todos aquellos visitantes no residentes que, tras el confinamiento, hubieran superado los plazos respectivos para ser considerados como residentes fiscales en casos de situación normal.

    Tal y como expresó la Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1983-20, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural, no computándose las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.


  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.


    También se dictó en la referida consulta que, en la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 9 de la LIRPF, la persona física en cuestión será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en territorio español.

Consecuentemente, con independencia de que dichos días se permaneciera en el país por las restricciones a la movilidad causadas por el estado de alarma, aquellas personas que estuvieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían consideradas contribuyentes del IRPF.


Comentarios



Contribuyente del IRPF.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1983-20 DGT. Cómputo días residencia fiscal para contribuyente por estado de alarma.

Legislación



Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual  en territorio español.

Siguiente: Imputación de rentas inmobiliarias por segunda vivienda durante el estado de alarma por COVID-19.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos