PLAZO PARA LA CONSIDERACIÓN COMO RESIDENTE FISCAL. ESTADO DE ALARMA POR COVID19

- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural, no computándose las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta
Comentarios
Contribuyente del IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1983-20 DGT. Cómputo días residencia fiscal para contribuyente por estado de alarma.Legislación
Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.Siguiente: Imputación de rentas inmobiliarias por segunda vivienda durante el estado de alarma por COVID-19.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.