OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja pendiente de normalización reglamentaria, aunque faculta para ello, la obligatoriedad de aportar información por parte del contribuyente a la Administración Tributaria. Y en este sentido se reglamenta el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que la Disposición Adicional decimotercera de la Ley del Impuesto.- la de la entidad que realiza las operaciones (artículo 69.5 RIRPF) y,
- la del sujeto que interviene en dichas operaciones (fedatarios públicos; entidades de crédito, agencias de valores, otros). En este caso la información se limitará a suministrar los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo las operaciones y fechas en que se han producido las mismas.
- Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
- Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
- Realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Importante conocer:
Infracciones y sanciones por presentar incorrectamente declaraciones sin perjuicio económicoLegislación
D.A. 13ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información.Art. 69 R.D. 439/2007 RIRPF. Otras obligaciones formales de información.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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