Obligación formal de información del contribuyente del IRPF.

OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF



    La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja pendiente de normalización reglamentaria, aunque faculta para ello, la obligatoriedad de aportar información por parte del contribuyente a la Administración Tributaria.

    Y en este sentido se reglamenta el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que la Disposición Adicional decimotercera de la Ley del Impuesto.

Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se distinguen dos obligaciones separadas e independientes en la obligación de suministro de información sobre las operaciones de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión:
  1. la de la entidad que realiza las operaciones (artículo 69.5 RIRPF) y,

  2. la del sujeto que interviene en dichas operaciones (fedatarios públicos; entidades de crédito, agencias de valores, otros). En este caso la información se limitará a suministrar los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo las operaciones y fechas en que se han producido las mismas.


    Las obligaciones de información pueden ir dirigidas tanto a los contribuyentes del propio impuesto como a las entidades en las que los contribuyentes desarrollan las actividades que originan el devengo del impuesto, pero la regulación completa la encontraremos tanto en la Ley 35/2006 como en el Real Decreto 439/2007.

    Con efectos desde el 11 de julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce dos nuevos aparatados 6 y 7 en la disposición adicional decimotercera de la LIRPF, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.


    Por otro lado, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que:

  1. Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

  2. Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

  3. Realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.


    Vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.



Legislación



D.A. 13ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información.
Art. 69 R.D. 439/2007 RIRPF. Otras obligaciones formales de información.


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