Obligación del contribuyente a declarar en el IRPF

DECLARACIÓN DEL IRPF
¿QUIEN ESTARÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?



    La Agencia Tributaria establece la obligación de declarar a todos aquellos contribuyentes personas físicas residentes en España. Sin embargo, esta obligación contará con una serie de excepciones que comentamos a continuación.

Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales


    Será un límite excluyente de la obligación de presentar la declaración del IRPF haber obtenido unos rendimientos de trabajo anuales iguales o inferiores a 22.000 euros. Además, existirá una serie de particularidades que deberán cumplir:

    Estos rendimientos deberán proceder exclusivamente de un solo pagador.

    Si existiese varios pagadores, la suma del segundo pagador y siguientes por orden de cuantía no podrá superar los 1.500 euros.

    Este límite también se aplicará a los rendimientos de trabajo que consistan en prestaciones pasivas, entendiendo por estas las pensiones de la Seguridad Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, etc. siempre que el tipo de retención aplicable se determine con el procedimiento especial establecido (cuando se hubiese presentado el modelo 146 para ello).

Recuerde que:

Todos aquellos contribuyentes que perciban otro tipo de rentas o superen estos límites estarán obligados a presentar su declaración de IRPF.

    Sin embargo, existirán una serie de supuestos en que el límite de 22.000 euros se reducirá a 15.000 euros:
  1. Si los rendimientos proceden de más de un pagador y las cuantías recibidas del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros.

  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  4. Cuando los rendimientos del trabajo percibidos estén sujetos a un tipo fijo de retención: estos tipos serán del 35% aplicable a las retribuciones percibidas por los administradores o miembros del consejo de administración (19% si las entidades tienen una cifra de negocios neta inferior a 100.000 euros); del 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de su explotación, y del 7% de acuerdo con el artículo 80.1.4º del RIRPF sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15%) cuando se hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y estos ingresos representen su principal fuente de renta (más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
    
Recordemos que el límite de 15.000 euros se aplica a partir del 01.01.2023. Desde el ejercicio económico 2018 y hasta el 2022 el límite referido estuvo cifrado en 14.000 euros y en 12.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2017.


Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta


    Estarán exentos todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    A su vez, la Agencia Tributaria excluye de este límite conjunto a todas aquellas ganancias patrimoniales que procedan de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que la base de la retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible.

    NOTA: Cuando la base de la retención no se determine en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia obtenida no se computará como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimiento de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado


    Esta exención de declaración constará con un límite conjunto de 1.000 euros en donde debemos tener en cuenta todas las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Recuerde que:

A efectos de la determinación de la obligación de declarar NO se tienen en cuenta las rentas exentas.

    Además, en ningún caso estarán obligados a declarar todos aquellos contribuyentes que obtengan únicamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante, tenga en cuenta que desde el 1 de enero de 2023 aquellas personas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligadas a presentar la declaración de la renta en todo caso, independientemente del rendimiento obtenido e incluso si sólo ha estado un día dado de alta.

Todos estos límites se aplican tanto en tributación individual como conjunta.

RentaRenta obtenidaLímitesOtras condiciones
  1. Rendimientos del Trabajo
22.000 euros
  1. Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  2. Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
15.000 euros (14.000 hasta 31.12.2022)
  1. Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales).
  2. Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  3. Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  4. Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Rendimientos del capital mobiliario
  2. Ganancias patrimoniales
1.600 euros
  1. Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  1. Rentas inmobiliarias imputadas
  2. Rendimientos de Letras del Tesoro
  3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  4. Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.000 euros
  1. Rendimientos del trabajo
  2. Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)
  3. Rendimientos de actividades económicas
  4. Ganancias patrimoniales
1.000 euros
  1. Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  2. En cualquier caso (desde 01.01.2023) están obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  1. Pérdidas patrimoniales
< 500 euros
  1. Cualquiera que sea su naturaleza.

    Por último, tenga en cuenta que puede existir la obligación de presentación de la declaración del IRPF aunque no alcance los límites indicados si está percibiendo algún tipo de prestación o subsidio público que así lo exija en sus bases para no perder tal derecho, como ocurre con los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que están obligados a presentar la declaración de la renta en todo caso, incluidas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia del importe de las rentas percibidas en el año, aunque el mismo IMV está exento de tributar hasta un importe máximo de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

    Con efectos a partir de 01.01.2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta modificación es incorporada al artículo 61 del RIRPF por el RD 1008/2023, de 5 de diciembre.



Comentarios



Plazo de consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.

Jurisprudencia




Consulta vinculante V2852-23. Sanción: presentar declaración de forma extemporánea aun existir obligación a ello.
Consulta vinculante V2777-23. Obligación de presentar la declaración del IRPF por obtener múltiples rendimientos.
STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.

Legislación



Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.
Art. 61 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de declarar.
Art. 80 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones de rendimientos del trabajo.
D.T. 34ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.


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