Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
IMPUTACIÓN TEMPORAL



    Entendemos por imputación temporal el periodo en que deberemos tributar por las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en el ejercicio.

    Dependiendo del año en que estas ganancias o pérdidas sean imputables tendremos:

Imputación temporal de las ganancias y pérdidas producidas en el período fiscal en curso



  1. Criterio general: viene regulado en el artículo 14.1.c) de la Ley 35/2006, según este criterio, la declaración y tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales deberán imputarse en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

  2. Criterios especiales: en el mismo artículo 14 encontramos una serie de criterios especiales según sea el origen de la ganancia o pérdida patrimonial.

    ORIGEN DE LA VARIACIÓN PATRIMONIALPERÍODO DE IMPUTACIÓN
    Operaciones a plazo o con precio aplazadosSegún se vayan haciendo exigibles los cobros.
    Ayudas públicasEn el período impositivo en que se cobren estas ayudas.
    Ayudas públicas por compensación por defectos en la vivienda habitualSe podrán imputar por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. Siempre y cuando las ayudas se dediquen a la vivienda.
    Ayuda estatal directa de entrada a la viviendaSe podrán imputar por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.
    Ayudas a titulares de bienes historicosSe podrán imputar por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. Las ayudas irán destinadas exclusivamente a la conservación o rehabilitación de los bienes.
    Créditos vecidos y NO cobradosCuando concurra una de las tres causas siguientes:

    1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación de la deuda.
    2. Que adquiera eficacia una quita en el importe del crédito.
    3. Que pase un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
    NOTA: si esto ocurre y finalmente el crédito se cobra, el contribuyente imputará el importe como una ganancia patrimonial.


Imputación temporal de las ganancias y pérdidas producidas en períodos anteriores


    Criterios a seguir a la hora de imputar ganancias y pérdidas producidas en ejercicios anteriores al período fiscal en curso:

  1. Transmisiones de elementos patrimoniales a plazos o con precio aplazado: independientemente de cual sea el período de generación, aquellas transmisiones a plazos o con precio aplazado donde la totalidad o una parte del cobro se produzca en el período fiscal en curso, se deberá imputar a la base imponible del ahorro.

  2. Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales: todas ellas se imputarán en el período en curso, si es que procede, en la base imponible general. Nos encontraremos en esta situación, por ejemplo, al recibir una ayuda pública imputable en cuatro años o cuando resultemos ganadores de un premio cuyo cobro se efectue a plazos.


Comentarios



Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.
Art. 45 Ley 35/2006 LIRPF. Renta general.
Art. 46 Ley 35/2006 LIRPF. Renta del ahorro.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2248-23. Pérdida patrimonial por ser estafado en una compraventa.
Consulta vinculante V2052-23. Tributación en IRPF venta de vivienda a plazos.
Consulta vinculante V1011-18. Imputación temporal rentas por transmisión supeditada a condición suspensiva.


Siguiente: ¿Quien se deberá aplicar la ganancia o pérdida patrimonial generada? IRPF.

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