Artículo 45. Renta general.
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.Comentarios
- Rentas en Especie .Jurisprudencia
-Consulta vinculante V0955-10 Tratamiento de Bº por contrato de cuenta de negocio comercial.-Consulta vinculante V0825-10 Tratamiento en la prestación de aval para préstamo.Siguiente: Artículo 46 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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