Imputación como gasto de la cuota del RETA del Autónomo en Pluriactividad.
Suele ser habitual en nuestro país es que un empresario se vea obligado a cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, bien porque es socio-administrador de una sociedad mercantil, bien porque realiza una actividad económica como persona física o bien (que es el caso que planteamos en este comentario) porque realiza ambas simultáneamente. En este último caso, el de pluriactividad del autónomo, surge la duda de cómo debe deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- las cuotas de la Seguridad Social.Podríamos definir Pluriactividad como:
La situación en la que el trabajador por cuenta propia o ajena realiza dos o más actividades laborales de forma simultánea y cotiza en el régimen que le corresponda por cada una de ellas.- ¿Los rendimientos del trabajo que puede tener el autónomo societario por la retribución percibida vía nómina en contraprestación a sus servicios laborales? o,
- ¿Los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la actividad económica en el régimen de estimación directa consecuencia de las facturas emitidas?
Pluriactividad del Autónomo: Societario y con actividad en Estimación Objetiva.
La referida consulta nada dice al respecto de la determinación del rendimiento en estimación objetiva (Módulos) y la normativa no entra a ese grado de detalle por lo que podríamos utilizar las conclusiones de la DGT en la consulta vinculante V0577-23 para extraer conclusiones (sin vinculación y acreditación normativa o doctrinal hasta la fecha) y determinar un criterio. Así:- En el régimen de estimación objetiva, por las propias normas establecidas (artículo 31 LRIPF) para la determinación del rendimiento neto no se permite la imputación como gasto de la cuota del RETA.
- Para ejercer una actividad económica en el régimen de estimación objetiva es obligado a cotizar en el RETA.
- Como autónomo societario (ya visto) también resulta obligatorio cotizar en el RETA.
- Para la determinación de los rendimientos del trabajo se permite la deducción de las cuotas pagadas por afiliación al RETA.
Comentarios
Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la TGSS.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0577-23. Deducción cuotas RETA por autónomo en pluriactividad.Legislación
Art. 19 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del Trabajo.Art. 28 Ley 35/2006 LIRPF. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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