GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE. GANANCIAS NO SUJETAS
La Ley 35/2006 establece una serie de ganancias patrimoniales que tendrán la calificación de no sujetas al IRPF. Serán ganancias patrimoniales no sujetas:- Ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: todas aquellas ganancias generadas por la aceptación de herencias o legados, dado que ya estas sujetas al ISD, se declaran no sujetas en el IRPF, según el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, con el fin de evitar que se grave dos veces por el mismo concepto.
- Parte de las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 (DT 9ª Ley 35/2006): esta parte de ganancia patrimonial deberá derivar de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que a 31 de diciembre de 1996 hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente un periodo de tiempo superior a:
- Para las acciones admitidas a negociación (exceptuando las acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria): 5 años.
- Para bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como los valores de las entidades que establece el artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores: 10 años.
- Para el resto de bienes y derechos: 8 años.
Comentarios
Donación de participaciones sociales a familiares.Legislación
- Art. 6 Ley 35/2006 LIRPF. Hecho imponible.- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1953-23. Tributación de donación de participaciones sociales adquiridas en distintos años.Consulta Vinculante V2755-19. Donación participaciones de sociedad de padre a hijos socios de esta.Consulta Vinculante V2420-19. Tributación IRPF cesión de vivienda a hija para que resida en ella.Consulta Vinculante V2294-19. Sujeción a IRPF por donación a hija de un inmueble de sus padres.Consulta Vinculante V1834-19. Valor de adquisición de finca heredada por comunidad de bienes.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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