Ganancias y pérdidas patrimoniales. Pérdidas que no computan como tales. IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
PÉRDIDAS QUE FINALMENTE NO SE COMPUTAN COMO TALES



    La Ley 35/2006 recogerá una serie de pérdidas que los contribuyentes no podrán computarse fiscalmente como tales. Estas pérdidas vienen recogidas en el artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo las siguientes:

  1. Pérdidas no justificadas

  2. Pérdidas por transmisiones lucrativas por actos "inter vivos" o liberalidades.

  3. Las pérdidas de valor de bienes perecederos o por el consumo normal de los mismos.

  4. Las pérdidas de juego: el cálculo se realiza de forma global en el periodo impositivo, es decir, se toman las ganancias y las pérdidas obtenidas en los distintos juegos a lo largo de todo el periodo impositivo.

        NOTA: Nunca computarán como pérdidas la participación en los juegos enumerados en la D.A. 33ª de la Ley 35/2006.

  5. Pérdidas por transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido: si un contribuyente transmite un elemento patrimonial y lo recompra, por mayor importe que el que recibió con su ventas dentro de un plazo determinado o cuando vuelva a adquirir valores o participaciones homogéneas, la pérdida generada no podrá imputarse en el IRPF.


Comentarios



- Venta de un vehículo por un precio inferior al de compra.

Legislación



- Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.
- D.A. 33ª Ley 35/2006 LIRPF.Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Siguiente: Ganancias y pérdidas NO derivadas de transmisiones. IRPF.

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