GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
En todos los supuestos que se incluyen en este apartado lo que se grava es el valor de mercado de los elementos patrimoniales que se incorporen al patrimonio del contribuyente o, en su caso, la parte proporcional de estos elementos. Todos las ganancias que se deban incluir aquí serán aquellas que, de acuerdo al artículo 34.1.b) de la Ley 35/2006, provengan de la incorporación al patrimonio del contribuyente de bienes y derechos NO derivados de una transmisión. Formarán parte de estas ganancias patrimoniales:- Subvenciones y ayudas concedidas al contribuyente para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual .Recordemos que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, independientemente del uso que se le dé a la misma. Así por ejemplo en este caso, la renta que se pone de manifiesto por la percepción de una subvención pública por o para la reparación de un inmueble, se considerará una ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención, una ganancia patrimonial de la persona que haya obtenido la subvención, que será la que deba tributar por ella; y ello con independencia de que esa persona no sea el único propietario del inmueble, o, incluso, de que no tenga ningún derecho de propiedad sobre el mismo (Resolución TEAC 0670/2019, de 1 de junio de 2020)
- Ayudas otorgadas por el Estado en concepto de renta básica de emancipación.
- Ayudas derivadas del aprovechamiento forestal de los vecinos en montes públicos.
- Intereses generados a raíz de una indemnización por retraso en el cumplimiento de una obligación. A este respecto resulta importante reseñar que la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, "cambia los términos" de como hasta la fecha se entendía debían tributar este tipo de intereses (cuando proceden de la devolución de ingresos indebidos) y finalmente resulta "asumido el criterio" del alto Tribunal por la Dirección General de Tributos -DGT- en su Consulta Vinculante V1195-22 de 27 de mayo de 2022:(...) los intereses de demora abonados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en la devolución de ingresos indebidos no tienen incluirse en la declaración del Impuesto (...).
- Premios obtenidos por participar en juegos, concursos, rifas, etc.

Pérdidas por razones ajenas o eventualidades
Tal y como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos a través de la Consulta Vinculante V2849-19 que se considerará pérdida patrimonial cuando, por razones ajenas al contribuyente, se haya reducido el valor del patrimonio de este. No obstante, si tenemos contratado un seguro que vaya a aportar una cantidad en concepto de indemnización por dicha pérdida, se deberá calcular la diferencia entre el valor de adquisición (restando la correspondiente depreciación que pueda haber existido) y la indemnización percibida.Valoración de las ganancias patrimoniales generadas por premios
A la hora de valorar la ganancia patrimonial generada por la obtención de un premio deberemos tener en cuenta la naturaleza del mismo, es decir, si se trata de un premio en metálico o si, por el contrario, el premio recibido es un premio en especie.- Premio en metálico: se debe tener en cuenta que cualquier premio en metálico que recibamos va a estar sujeto a retención, por nuestra ganancia patrimonial estaría formada por la suma del propio premio más la retención pertinente. NOTA: La retención se declarará en su respectivo apartado de retenciones y pagos a cuenta.
- Premio en especie: los premios en especie recibidos por los contribuyentes llevarán consigo el correspondiente ingreso a cuenta, por lo que el importe de la ganancia se corresponderá con la suma del valor del premio, valorado a valor de mercado, más el ingreso a cuenta. NOTA: Si el ingreso a cuenta hubiese sido repercutido al contribuyente que recibe el premio NO se deberá incorporar a la ganancia patrimonial.
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- Art. 34 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.Jurisprudencia
Resolución nº 0670/2019 del TEAC. Imputación de la subvención al titular de la misma.Consulta Vinculante V1636-21. Pérdida por no devolución aportaciones a fondo perdido a una cooperativa.Consulta Vinculante V1414-21. Exceso intereses demora devuelto por préstamo hipotecario cláusula suelo.Consulta Vinculante V0005-20. Pérdida patrimonial por haber sufrido estafa por fraude piramidal.Consulta Vinculante V2849-19. Pérdida patrimonial causada por un robo de joyas y relojes.Consulta Vinculante V1425-19. Incidencia en el IRPF de la percepción de las costas procesales.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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