Ganancias y pérdidas patrimoniales. Aplicación de coeficientes reductores o de abatimiento. IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES O DE ABATIMIENTO



    Exclusivamente aplicable a ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

    Una vez hayamos calculado que parte de ganancia patrimonial previa corresponde a la generada hasta el 20 de enero de 2006 y la generada a partir de esa fecha, estaremos en disposición de aplicar, si fuese posible, los coeficientes de abatimiento. Los pasos a seguir son los siguientes:

Período de permanencia


    Obtener el período de permanencia del elemento patrimonial dentro del patrimonio del contribuyente será el primer paso para aplicar correctamente los coeficientes reductores. Para ello tomamos como período de permanencia el número de años, redondeando por exceso, que han pasado desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

    A modo de ejemplo:

Fecha de adquisición del elementoDuración dentro del patrimonioPeríodo de permanencia
1 de febrero de 19906 años, 10 meses y 30 días7 años
25 de marzo de 19924 años, 9 meses y 6 días5 años
16 de diciembre de 198511 años y 15 días12 años
30 de diciembre de 19942 años y 1 día3 años


Cálculo del coeficiente de abatimiento o reducción


    Según el número de años de permanencia del bien dentro del patrimonio del contribuyente se deberá aplicar el coeficiente de abatimiento correspondiente de acuerdo con la tabla que se muestra a continuación. El coeficiente reductor será distinto según la naturaleza del elemento transmitido.

Natulareza del elemento patrimonial
Años hasta 31.12.1996Valores admitidos a negociaciónBienes inmueblesOtros elementos
Hasta 20 por 1000 por 1000 por 100
Hasta 325 por 10011,11 por 10014,28 por 100
Hasta 450 por 10022,22 por 10028,56 por 100
Hasta 575 por 10033,33 por 10042,84 por 100
Hasta 6100 por 10044,44 por 10057,12 por 100
Hasta 7100 por 10055,55 por 10071,40 por 100
Hasta 8100 por 10066,66 por 10085.68 por 100
Hasta 9100 por 10077,77 por 100100 por 100
Hasta 10100 por 10088,88 por 100100 por 100
Hasta 11100 por 100100 por 100100 por 100


Cálculo de la ganancia susceptible de reducción


    Para una correcta aplicación de los coeficientes reductores se debe tener en cuenta el límite, fijado en la D.T. 9ª de la Ley 35/2006, de 400.000 euros del valor de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015, es decir, podremos aplicar los coeficientes correctores en los primeros 400.000 euros de valor de transmisión de las ventas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 que se realicen desde el 1 de enero de 2015, una vez superemos esos 400.000 euros de valor de transmisión, ya sea en una o en varias ventas acumuladas desde el 01.01.2015, la ganancia generada NO se podrá reducir.

    Nos podemos encontrar con tres situaciones distintas, para analizarlas por separado definimos:

    VTA = Valor de transmisión acumulado de todas las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

    VT = Valor de transmisión del elemento patrimonial que se transmite cuya ganancia patrimonial se pretende reducir.

    Los tres posibles escenarios que nos podemos encontrar son:

EscenarioGanancia objeto de reducción
VTA mayor de 400.000 euros    Ninguna ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 por transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 podrá ser objeto de reducción dado que ya se ha alcanzado el límite.

                                     Ver ejemplo

Ejemplo.

El Sr. "SuperContable" vende en el año 2018 por 200.000 euros un inmueble adquirido en el año 1992 por 80.000 euros. En 2017 vendió por 530.000 euros otro inmueble adquirido en 1993 por 220.000 euros.

Solución

    Dado que en 2017 vendió un inmueble adquirido antes de 1994 por 530.000 euros, la ganancia generada con la venta del inmueble en 2018 no podrá ser objeto de reducción, ya que se superó el límite de 400.000 con la venta realizada en 2016.
VTA + VT es menor de 400.000 euros    La ganancia patrimonial obtenida antes del 20 de enero de 2006 generada por la venta del elemento patrimonial podrá reducirse aplicando este régimen transitorio.

                                     Ver ejemplo

Ejemplo.

El Sr. "SuperContable" vende en el año 2018, por 200.000 euros, un inmueble que adquirió en el año 1993 por 115.000 euros. Además, en el año 2016 vendió otro inmueble por un valor de transmisión de 125.000 euros, por el que se aplicó la reducción en la ganancia patrimonial correspondiente.

Solución

    Como la suma de los valores de transmisión de los elementos transmitidos desde el 1 de enero de 2016 no supera los 400.000 euros (200.000 + 125.000 = 325.000) el contribuyente podrá aplicar el coeficiente reductor correspondiente a aquella parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006.
VTA + VT es mayor de 400.000 euros

VTA es menor de 400.000 euros
    Se deberá prorratear la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 para aplicarle el coeficiente reductor a la parte proporcional que nos queda antes de alcanzar el límite de 400.000 euros. Para calcular la parte de ganancia con derecho a reducción aplicamos:

Ganancia susceptible de reducción=400.000 x Ganancia generada hasta 20.01.2006
Valor de transmisión
                                     Ver ejemplo

Ejemplo.

El Sr. "SuperContable" vende en 2017 un inmueble por 600.000 euros, este fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Además, es la primera venta que se realiza desde el 1 de enero de 2015. La ganancia patrimonial originada con esta transmisión es de 250.000 euros, de los cuales 180.000 corresponde a ganancia generada antes del 20 de enero de 2006.

Solución

Dado que el valor de transmisión es superior al límite de 400.000 euros. Debemos calcular la parte proporcional de ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 con derecho a reducción. Para ello aplicaremos la siguiente relación:

Ganancia con derecho a reducción=400.000 x 180.000=120.000 euros
600.000

Ejemplo.

El Sr. "SuperContable" adquirió el 15 de septiembre de 1991 una vivienda por 125.000 euros, a los que se deben sumar unos gastos de 13.500 euros.

El 1 de diciembre de 2018 vende la vivienda por 340.000 euros. Pagando un Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de 17.000 euros.

NOTA: Es el único bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 que ha vendido desde el 1 de enero de 2015.

Solución


  1. - Nº de días hasta el 19 de enero de 2006 ................................... 5.240 días
  2. - Nº de días dentro del patrimonio del contribuyente ........................ 9.939 días
  1. .- Calculamos la ganancia patrimonial previa.

    1. Valor de transmisión (340.000 - 17.000) ................................... 323.000 euros
    2. Valor de adquisición (125.000 + 13.500) ................................... 138.500 euros
    3. Ganancia patrimonial previa (323.000 - 138.500) ........................... 184.500 euros

  2. - Separamos la ganancia patrimonial previa en la generada hasta el 20 de enero de 2006 y el resto.


  3.     Generada hasta el 20 de enero de 2006
    Ganancia generada hasta 20.01.2006=184.500 euros x 5.240 días=97.271,36 euros
    9.939 días
        Generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión:


                      184.500 - 97.271,36 = 87.228,64 euros

  4. - Calculamos el periodo de permanencia del elemento hasta el 31 de diciembre de 1994 (redondeando al exceso).
  5.     Desde 15.09.1991 hasta 31.12.1996 = 5 años, 3 meses y 16 días = 6 años
  6. - Coeficiente reductor según tablas = 44,44 %

  7. - Calculamos la reducción y la ganancia patrimonial definitiva.

    1. Reducción = 44,44% x 97.271,36 = 43.227,39 euros

    2. Ganancia reducida definitiva = 184.500 - 43.227,39 = 141.272,60 euros





Legislación



- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.


Siguiente: Requisitos de aplicación del régimen transitorio antes 1994. Ganancias y pérdidas. IRPF.

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