Reinversión en Vivienda Habitual: la ocupación en precario no computa a efectos del plazo de tres años de residencia efectiva.
El artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- establece la posibilidad de no tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Para ello han de cumplirse determinadas condiciones o requisitos, entre los que destacamos:- La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual e incluso cuando las cantidades reinvertidas fueran para satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de "vieja" vivienda habitual (Art. 41 RIRPF).
- Si el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente estará exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida (Art. 41 RIRPF).
- La vivienda tendrá la consideración de habitual del contribuyente cuando:
- constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años (Art. 41.bis.1 RIRPF).
- sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
- constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión
La norma no establece en ningún precepto el concepto de PRECARIO; ha sido la evolución de la doctrina y jurisprudencia la que ha definido este concepto para asimilarlo a una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno. Implica que la posesión jurídica del bien en cuestión (en este caso una vivienda) no corresponde al sujeto que utiliza el bien en precario. Dicho en otros términos, el precario supone una utilización ajena sin título, o en virtud de título nulo o que haya perdido validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación. Así, la Resolución 06133/2022 del TEAC estableció el criterio señalado en párrafos anteriores cuando un matrimonio defendió que el tiempo de ocupación de la vivienda en precario se contabilizase a efectos del cómputo del plazo de tres años de residencia efectiva en la vivienda, para poderla calificar de habitual y así poder beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.Recuerde que:
Para disfrutar de la exención por reinversión se requiere el pleno dominio de la vivienda durante, al menos, 3 años continuados.Esta (el precario) suele ser práctica habitual en situaciones tales como: padres que ceden gratuitamente un piso a su hijo/a y nuera/yerno para que vivan en el mismo sin contrato y sin pagar renta alguna; cuando fallecen los padres y uno de los herederos sigue viviendo en el inmueble con el permiso del resto de hermanos, sin contrato y sin pagar ninguna renta, etc.
Comentarios
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Consulta vinculante V1272-23. Tiempo en el que no residir en la vivienda habitual le hace perder esa condición.Resolución TEAC 06133/2022. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando se ocupa en precario.Legislación
Art. 38 Ley 35/2006 IRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversiónArt. 41 RD 439/2007 RIRPF. Exención reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva creaciónArt. 41 bis RD 439/2007 RIRPF. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

