Estimación directa simplificada en el IRPF. Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Actividades Económicas (EDS): Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.


EDS: Estimación Directa Simplificada

    El régimen de Estimación Directa Simplificada también será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas, dícese:

  1. Herencias yacentes.

  2. Comunidades de bienes.

  3. Y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y se consideren contribuyentes de este impuesto.

    Estas entidades no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 6 Ley Impuesto sobre Sociedades) sino que lo harán sus socios por el IRPF, excepto las Sociedades Civiles y Agrarias de Transformación que sí tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

    Ahora bien, dicho lo anterior, con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis en la Ley 27/2014 -LIS-, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
  1. Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de
    tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

    El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo a lo establecido en el IRPF.

    En realidad este cambio normativo viene consecuencia de la Directiva (UE) 2016/1164, reguladora de las asimetrías híbridas invertidas, que ha obligado a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones anteriormente referidas.


Recuerde que:

La RENUNCIA a este régimen habrá de realizarse por todos los socios, herederos comuneros o partícipes.
    Ahora bien, para tributar en el mencionado régimen, habrán de cumplirse unos requisitos enumerados en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto. Entro otros:
  1. Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

  2. Se cumplan los requisitos necesarios para la aplicación de este método: no tributar por Estimación Objetiva, no renunciar a la aplicación de este régimen y no superar en el ejercicio precedente el importe neto de la cifra de negocios de 600.000 euros anuales.

    Aún cuando la renuncia requiere ser realizada por todos los socios, herederos comuneros o partícipes, la revocación de dicha renuncia no requiere unanimidad, en los términos previstos por la normativa reguladora de la declaración censal.

    Por otro lado comentar que, el rendimiento neto determinado por la entidad en régimen de atribución de rentas se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.

Comentarios



Determinación del importe neto de la cifra de negocios.

Legislación



Art. 31 RD 439/2007 RIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Art. 6 Ley 27/2014 LIS. Atribución de rentas.

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