Entidades en régimen de atribución de rentas en estimación objetiva de IRPF

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y ESTIMACIÓN OBJETIVA.


     El régimen de Estimación Objetiva también será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.

  2. Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la aplicación del método de estimación objetiva.

    Así pueden estar incluidas en este régimen:

  1. Sociedades civiles sin personalidad jurídica ni objeto mercantil, pues estas entidades a partir del ejercicio 2016 tributarán obligatoriamente por el Impuesto sobre Sociedades.

  2. Herencias yacentes.

  3. Comunidades de bienes.

  4. Y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y sea considerado contribuyente de este impuesto.

    Estas entidades no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades sino sus socios por el IRPF, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación que sí tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

    Ahora bien, según el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, para la definición del ámbito de aplicación deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores.

    La renuncia a este régimen habrá de realizarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, en la declaración censal correspondiente, sin embargo, la revocación de la renuncia podrá ser presentada por uno sólo de ellos.

Es compatible el autónomo en tributación por módulos con la participación en una CB


    Efectivamente, como así ratifica la consulta vinculante V1847-25 de la DGT, existe una compatibilidad entre la tributación en estimación objetiva y la tributación en régimen de atribución de rentas.

    No obstante, es importante reseñar el hecho que a efectos de calcular el límite para la tributación por módulos, este incluirá también los importes que correspondan a la atribución de rentas obtenida.

Comentarios



Compatibilidad entre la tributación en estimación objetiva y tributación en régimen de atribución de rentas.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1847-25. Compatibilidad autónomo en módulos con participación en una CB.

Legislación



Art. 39 Ley 439/2007 RIRPF. Entidades en Régimen Atribución de Rentas. Est. Objetiva

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