ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y ESTIMACIÓN OBJETIVA.
El régimen de Estimación Objetiva también será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:- Que todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.
- Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la aplicación del método de estimación objetiva.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica ni objeto mercantil, pues estas entidades a partir del ejercicio 2016 tributarán obligatoriamente por el Impuesto sobre Sociedades.
- Herencias yacentes.
- Comunidades de bienes.
- Y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y sea considerado contribuyente de este impuesto.
Es compatible el autónomo en tributación por módulos con la participación en una CB
Efectivamente, como así ratifica la consulta vinculante V1847-25 de la DGT, existe una compatibilidad entre la tributación en estimación objetiva y la tributación en régimen de atribución de rentas. No obstante, es importante reseñar el hecho que a efectos de calcular el límite para la tributación por módulos, este incluirá también los importes que correspondan a la atribución de rentas obtenida.Comentarios
Compatibilidad entre la tributación en estimación objetiva y tributación en régimen de atribución de rentas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1847-25. Compatibilidad autónomo en módulos con participación en una CB.Legislación
Art. 39 Ley 439/2007 RIRPF. Entidades en Régimen Atribución de Rentas. Est. ObjetivaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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