El cónyuge separado o divorciado puede aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual aun cuando no conviva en ella.

El cónyuge separado o divorciado puede aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual aun cuando no conviva en ella.



    El Tribunal Supremo en STS 553/2023, de 5 de mayo de 2023, fijó jurisprudencia sobre cuáles deben ser los requisitos para disfrutar, en el IRPF, de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, para de esta forma garantizar la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones. Tradicionalmente, la Administración Tributaria, en aplicación de la normativa (artículo 41.3 bis), perjudicaba al cónyuge que en una separación o divorcio abandonaba el domicilio (vivienda habitual en la que residía hasta separación) si  transcurrían más de dos años desde su "desalojo" hasta la venta de la vivienda que podría dar lugar al derecho a la exención por reinversión. En este sentido, y pasando directamente a referir el nuevo criterio establecido por el Alto Tribunal:

(...) en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma (...), se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma. (...)


    En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, el uso de la vivienda se atribuye a un cónyuge junto con los hijos, pudiéndose prolongar la situación durante varios años, o incluso hasta la mayoría de edad de los hijos. En estos casos resulta imposible que con la venta de la vivienda, en el limitado plazo de dos años previsto en el artículo 41.3 bis RIRPF, el cónyuge que cesaba en la residencia efectiva pudiera aplicar la exención por reinversión establecida en el artículo 38 de la LIRPF.

Según lo dispuesto en el artículo 41 bis, se entiende que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  1. El fallecimiento del contribuyente o

  2. concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de domicilio como:

    1. la celebración de matrimonio,

    2. separación matrimonial,

    3. traslado laboral,

    4. obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas


    La citada Sentencia establece jurisprudencia ampliando la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en una vivienda habitual, permitiendo que el cese de la situación de residencia efectiva producida con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, permita seguir cumpliendo este requisito para la aplicación de la exención de las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda, siempre que tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la vivienda habitual.

En conclusión:

A efectos de disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual establecida en el IRPF, la vivienda transmitida será considerada residencia habitual del cónyuge al que no se le atribuyó el uso, aun cuando este no resida en el momento de la transmisión ni lo haya hecho en los dos años anteriores, si en el momento de la transmisión, la vivienda es la residencia habitual del otro cónyuge.



Comentarios



Exención por reinversión en vivienda habitual.
Exención por reinversión en vivienda habitual: residir en precario no computa dentro del plazo de 3 años.

Legislación



Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Art. 41 RD 439/2007 RIRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.
Art. 41 bis RD 439/2007 RIRPF. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1272-23. Tiempo en el que no residir en la vivienda habitual le hace perder esa condición.
Resolución TEAC 06133/2022. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando se ocupa en precario.
STS 553/2023. Aplicación exención por reinversión en vivienda habitual por cónyuge separado que no reside en ella.
Consulta Vinculante V0271-23. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando la vivienda ha de construirse.
Consulta Vinculante V3273-20. Exención reinversión vivienda existiendo ganancia patrimonial por venta.
Consulta Vinculante V2990-20. Consideración vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.
Consulta Vinculante V2535-20. Consideración tras venta debido a pérdida empleo antes plazo establecido.
Consulta Vinculante V2114-20. Efecto estado alarma sobre plazo 2 años para la exención.


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