DIETAS Y DESPLAZAMIENTO: LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR ACREDITAR DÍA, LUGAR Y SU MOTIVO.
Tal y como se expresa el Tribunal Supremo en su sentencia STS 2842/2021 del 30 de Junio de 2021, el empleador deberá acreditar los datos y motivos del desplazamiento. El Alto Tribunal lleva a cabo una interpretación de los Artículos 17 de la Ley 35/2006 y el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, sobre gastos de manutención, dietas y asignaciones a efectos de IRPF, y se pronuncia nuevamente sobre las obligaciones formales del retenedor.- La Administración debe probar la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario debe probar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios sociales.
- Debe ser el pagador el que acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos, respecto a los gastos de manutención.
- Debe ser el empleador, que dirige y organiza la actividad laboral, el que, a efectos fiscales, defina y delimite, en principio, los gastos y asignaciones por locomoción, gastos normales de manutención y estancia excluidos.
Jurisprudencia y Doctrina
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