Determinación de la cuantía a imputar en IRPF como renta inmobiliaria.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A IMPUTAR COMO RENTA INMOBILIARIA.



INGRESOS IMPUTABLES.


    Cada contribuyente, dependiendo del conjunto de sus rendimientos y de sus circunstancias personales, tributará a un tipo de gravamen distinto, por lo que el importe a pagar por este tipo de rentas dependerá de estas circunstancias.

    Ahora bien, la renta que habremos de imputar en nuestra declaración de la renta viene perfectamente delimitada en el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), siendo:

Recuerde que:

En los casos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante una parte del ejercicio, la renta imputable por este concepto será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
  1. El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ("Contribución Urbana") correspondiente al ejercicio que corresponda.
  2. El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos:

    1. Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
      La disposición adicional 55ª LIRPF, introducida por la Ley 31/2022 de PGE para 2023, establece que con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

    2. Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.

    3. El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
      1. El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
      2. El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.


    Hasta 31.12.2014, a efectos de aplicar el porcentaje reducido del 1,1%, el artículo 85 hablaba de valores catastrales revisados con entrada en vigor a partir de 1 de enero de 1994. En este sentido, a partir del ejercicio 2015, se incrementará la "factura fiscal" de aquellos contribuyentes cuyos valores no estuvieran revisados entre 1994 y 2005.

    Por ejemplo, un contribuyente que posee una segunda vivienda con un valor catastral revisado en el año 2000 que asciende 100.000 euros, deberá imputar en su IRPF a partir de 2015 una renta como si este inmueble le hubiese reportado un beneficio por 2.000 euros (100.000 * 2%), mientras que con la legislación aplicable hasta 2014 hubiese debido imputar 1.100 euros (100.000 * 1,1%).

GASTOS DEDUCIBLES.


    NINGUNO. Efectivamente sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje referido en párrafos anteriores no procederá la deducción de ningún tipo de gasto (ni tan siquiera el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del mismo).

Legislación



Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de Rentas Inmobiliarias.
DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2457-23. Imputación de rentas inmobiliarias en parcela donde hay construida una vivienda.
Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.
Consulta vinculante V1640-22. No genera rentas inmobiliarias la 2ª vivienda atribuida al otro cónyuge por el juez.
Consulta vinculante V1294-21. Vivienda con expectativas de alquilarse no genera imputación de rentas.
Consulta vinculante V1385-18. El tiempo que una vivienda es ocupada ilegalmente no genera imputación de rentas inmobiliarias.


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