Derechos reales de aprovechamiento de inmuebles por turnos. Rentas inmobiliarias. Imputación.

Derechos sobre bienes inmuebles aprovechados por turnos.



Recuerde que:

NO deberán imputar rentas inmobiliarias los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.
    De acuerdo con el artículo 85 de la LIRPF, también habrán de imputar una renta por el concepto de RENTAS INMOBILIARIAS, los contribuyentes que posean derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (como derecho real), prorrateando (a efectos de determinar la renta) el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento de cada contribuyente.

    Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

Jurispurdencia



Consulta vinculante V2457-23. Imputación de rentas inmobiliarias en parcela donde hay construida una vivienda.

Legislación



Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de Rentas Inmobiliarias.
DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

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