Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
La disposición adicional sexagésimo primera ha sido introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, como una forma de corregir la tributación efectiva de los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin modificar estructuralmente los tramos del impuesto. Se trata de una deducción fiscal para trabajadores con rentas bajas que se resta directamente de la cuota líquida total del IRPF, una vez aplicada la deducción del artículo 80 (doble imposición internacional), la cual compensa el importe que deberían pagar los individuos que perciben el SMI. Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 5/2026, ante la elevación del SMI para 2026, corrige el impacto fiscal de dicho aumento, adoptando los cambios necesarios en la redacción de la señalada disposición adicional para impidir que los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional tengan que tributar por él.Requisitos:
- Tener rendimientos íntegros del trabajo (salarios, sueldos, retribuciones en especie, etc.) procedentes de una relación laboral o estatutaria.
- Que dichos rendimientos del trabajo no superen los 20.048,45 € anuales (18.276 € anuales para el ejercicio 2025).
- No tener otras rentas distintas del trabajo (excluidas las exentas) superiores a 6.500 € anuales.
Cuantía de la deducción:
- Si los rendimientos anuales del trabajo son ≤ 17.094 € (≤ 16.576 € para 2025), corresponderá una deducción total de 590,89 € (340 € para 2025).
- Si los rendimientos del trabajo están entre 17.094€ y 20.048,45 € (16.576€ y 18.276€ para 2025), se aplicará una deducción decreciente con la siguiente fórmula:
590,89 € - (0,2 × (rendimientos del trabajo - 17.094 €))
Es decir, la deducción se va reduciendo progresivamente hasta quedar en 0 € cuando se alcanzan los 17.094 € (≤ 16.576 € para 2025).Ejemplo
Solución
590,89 - 0,2 × (19.000 - 17.094) = 209,69 € de deducción
Límite
En cuanto al límite, el importe deducible no puede superar la parte de la cuota íntegra total (estatal + autonómica) que corresponda proporcionalmente a esos rendimientos del trabajo.
Esta deducción se aplica de forma automática en el programa de la Agencia Tributaria (Renta WEB) al presentar la declaración del IRPF (modelo 100), no es necesario marcar ninguna casilla manualmente, y además, se descuenta al final, de la cuota líquida total (tras otras deducciones), conforme al artículo 79 de la Ley del IRPF. La deducción por obtención de rendimientos del trabajo (Disposición Adicional Sexagésima Primera) y la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la Ley del IRPF) se relacionan porque ambas se aplican en la misma fase de la declaración del IRPF, pero no son excluyentes ni incompatibles.Comentarios
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)Legislación
Artículo 79 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota diferencial.Artículo 80 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por doble imposición internacional.Artículo 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.Disposición Adicional Sexagésima Primera de la Ley 5/2005 de 24 de julio.Siguiente: Penalización por incumplir permanencia con un Banco. Rendimiento de capital mobiliario negativo.
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