Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
La disposición adicional sexagésimo primera ha sido introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, como una forma de corregir la tributación efectiva de los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin modificar estructuralmente los tramos del impuesto. Se trata de una deducción fiscal para trabajadores con rentas bajas que se resta directamente de la cuota líquida total del IRPF, una vez aplicada la deducción del artículo 80 (doble imposición internacional), la cual compensa el importe que deberían pagar los individuos que perciben el SMI.Requisitos:
- Tener rendimientos íntegros del trabajo (salarios, sueldos, retribuciones en especie, etc.) procedentes de una relación laboral o estatutaria.
- Que dichos rendimientos del trabajo no superen los 18.276 € anuales.
- No tener otras rentas distintas del trabajo (excluidas las exentas) superiores a 6.500 € anuales.
Cuantía de la deducción:
- Si los rendimientos del trabajo son ≤ 16.576 €, corresponderá una deducción total de 340 €.
- Si los rendimientos del trabajo están entre 16.576€ y 18.276€, se aplicará una deducción decreciente con la siguiente fórmula:
340 € - (0,2 × (rendimientos del trabajo - 16.576 €))
Es decir, la deducción se va reduciendo progresivamente hasta quedar en 0 € cuando se alcanzan los 18.276 €.Ejemplo
Solución
340 - 0,2 × (17.000 - 16.576) = 255,20 € de deducción
Límite
En cuanto al límite, el importe deducible no puede superar la parte de la cuota íntegra total (estatal + autonómica) que corresponda proporcionalmente a esos rendimientos del trabajo.
Esta deducción se aplica de forma automática en el programa de la Agencia Tributaria (Renta WEB) al presentar la declaración del IRPF (modelo 100), no es necesario marcar ninguna casilla manualmente, y además, se descuenta al final, de la cuota líquida total (tras otras deducciones), conforme al artículo 79 de la Ley del IRPF. La deducción por obtención de rendimientos del trabajo (Disposición Adicional Sexagésima Primera) y la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la Ley del IRPF) se relacionan porque ambas se aplican en la misma fase de la declaración del IRPF, pero no son excluyentes ni incompatibles.Comentarios
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)Legislación
Artículo 79 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota diferencial.Artículo 80 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por doble imposición internacional.Artículo 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.Disposición Adicional Sexagésima Primera de la Ley 5/2005 de 24 de julio.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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